Enfermedad/Accidente de Trabajo: URIONA, ANGEL RODRIGO c/ LA SEGUNDA ART S.A
El actor demandó a La Segunda ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 23/11/2021. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $2.427.321,15 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,2% de la t.o., basado en el dictamen pericial que determinó las limitaciones funcionales del quinto dedo de la mano derecha.
¿Quién es el actor?
Sr. Ángel Rodrigo Uriona, DNI N° 25.165.353, por intermedio del Dr. Daniel Alejandro Fin y patrocinio del Dr. Rubén Alejandro González.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias (y en su caso en especie) previstas por la Ley 24.557, más prestación adicional de la Ley 26.773, por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo del 23/11/2021 (limitación funcional del quinto dedo de la mano derecha).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a La Segunda ART S.A. a pagar Pesos Dos Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Trescientos Veintiuno con 15/100 ($2.427.321,15) por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad del 3,2% de la t.o.; costas a la demandada; se regulan honorarios y se disponen liquidación de tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Ángel Rodrigo Uriona, DNI N° 25.165.353, como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 23/11/2021 padece limitación funcional del dedo meñique de mano derecha, que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 3,2% de la t.o.; por ello, corresponde condenar a La Segunda ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 23/11/2021 (fecha del accidente). Atento que la perito concluyó que el actor no requiere tratamiento médico, farmacológico, rehabilitación ni controles posteriores, corresponde rechazar el reclamo de prestaciones en especie por haber cesado la necesidad asistencial. Deberá detraerse las sumas abonadas por la ART de $62.385,53 el 28/12/2021 y de $11.140,27 el 26/1/2022 (conf. Listado de pagos del 28/6/2022 incorporado como prueba), las que deberán imputarse al capital histórico de condena como pago a cuenta, evitando una doble percepción."
"ASPECTO TRAUMATOLOGICO: Se utilizó el goniómetro especial de dedos que mide la amplitud de movimiento de las articulaciones de los dedos (metacarpofalángica e interfalángica) de 2 ramas: fija y móvil para la exploración de los movimientos descriptos. MANO DERECHA: Miembro hábil derecho, sin edema ni cambio de coloración en ninguno de sus dedos, temperatura conservada, Trofismo conservado. Sensibilidad conservada. Presenta cicatriz preexistente, de vieja data, en dorso de segunda falange en 5to dedo Movilidad. Movilidad: ... Dedo Meñique: art MTCF de 0° a 90°, IFProximal de 0° a 90° (1%), IFDistal hasta 60° (1%). Presenta cicatriz preexistente, de vieja data, en dorso de segunda falange. Incapacidad del 2% de la t.o por limitaciones funcionales por accidente en ocasión del trabajo. … IV-DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD (baremo del Decreto 659/96 con su Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales): Cálculo de la Incapacidad: Total: 2% de incapacidad por limitaciones funcionales, secuelas de accidente laboral. Siguiendo con la determinación de la Incapacidad, se agrega el 5% de la incapacidad por ser Miembro Hábil, (5% de 2%): 0,1%, siendo entonces 2,1% de incapacidad de la t.o. Ahora se consideran los factores de ponderación. Factores de ponderación 1- Factor de tipo de Actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales): Leve: 5%, esto es 5% de 2,1%= 0,1%. 2-Factor de las posibilidades de reubicación laboral: No amerita ser reubicado. 3- Factor edad: + de 31 años. Es decir 1% de incapacidad. Incapacidad otorgada, es de: 2,1% + Factores de Ponderación (0,1%+1%) = 1,1%; sumado hace un total de: 3,2% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva. V.- CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES. El actor presenta una incapacidad parcial, definitiva y permanente, del 3,2% de la t.o, esta incapacidad se calculó en base de Baremo de la Tabla De Evaluación de Incapacidad, rangos de limitación, el examen físico y la documentación. …"
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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