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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: FARFAN, PABLO VICTOR C/ PALPALA EDUCATIVA S.R.L

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, sueldos y diferencias salariales. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $10.622.229,90 aplicando el artículo 55 de la ley 27.802 y reguló honorarios por $2.124.445 y $1.487.112.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-6403/2013
Despido Indemnizacion Fijacion de monto Actualizacion Ley 27.802 Art. 55 Tasa pasiva bcra Ipc-indec Honorarios Tribunal del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Farfán, Pablo Víctor (actor).

¿A quién se demanda?

Palpala Educativa S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido — indemnización por antigüedad, preaviso e integración; días trabajados de junio 2011; SAC proporcional; vacaciones proporcionales 2011; sueldos de enero y mayo 2011; diferencias salariales; art. 80 L.C.T.; art. 2 ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $10.622.229,90, con pago por la demandada en 15 días; se regularon honorarios profesionales: Dr. Agustín A. Méndez $2.124.445 y Dr. Óscar R. Cabrera $1.487.112 (más IVA si correspondiere).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, del cotejo de los guarismos que surgen de los cálculos efectuados por el perito contador agregados mediante escrito digital Nº 2248912 se constata que se ajustan a los rubros reconocidos en la sentencia. En consecuencia, el capital de condena en contra de PALPALA EDUCATIVA S.R.L. resulta en la suma de $34.330,85."

"Al respecto, la reciente sanción de la ley 27.802 resuelve este punto en su artículo 55, que concretamente dice: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.'"

"Entonces, la planilla elaborada por el área contable de la oficina de gestión de este órgano jurisdiccional se adjunta a esta sentencia. Allí se actualizó el capital histórico ($34.330,85) según lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802, lo que asciende a la suma de $10.622.229,90 y conforma el importe total de la condena. Ello responde a que de la aplicación de la tasa pasiva del B.C.R.A. (inciso a) el resultado es inferior al piso previsto en el inciso c), que establece el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b). El monto fijado deberá ser pagado por la parte demandada en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Agustín Ontiveros (no se consignan votos en disidencia).

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