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Cámara de Apelaciones

DESPIDO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: ABALOS, DIEGO ARTURO C/ COOPERATIVA TELEFÓNICA DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN

El actor promovió demanda laboral por despido e indemnizaciones; las partes celebraron y ratificaron un convenio conciliatorio por $5.000.000 y solicitaron su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 y reguló honorarios y condiciones de pago, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-45031/2010
Despido Homologacion convenio Indemnizacion laboral Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Regulacion honorarios Costas a la demandada Pago en cuotas $5.000.000 Intereses por mora Capitalizacion art. 770 c.c.c.n. Cuenta judicial banco macro

¿Quién es el actor?

Sr. Diego Arturo Abalos, representado por el Dr. Manuel Enrique Vivas.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, representada por el Dr. Jorge Armando Cisterna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido, indemnización por despido y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes por la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, se regularon honorarios profesionales y se ordenó la forma y plazos de pago (dos cuotas de $2.500.000), con intereses y capitalización en caso de mora; las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo ratificado el actor el convenio celebrado en la audiencia referenciada, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."

"RESUELVO

1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros, el convenio celebrado entre el Sr. Diego Arturo Abalos, con la representación del Dr. Manuel Enrique Vivas, y la demandada Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, representada por el Dr. Jorge Armando Cisterna, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: PRIMERA: Que, a los fines de resolver todas las controversias planteadas en la presente causa, las partes –a los efectos transaccionales- han arribado a un acuerdo de pago de una suma única, total, definitiva y comprensiva de todos y cada uno de los rubros reclamados por la actora en los autos de referencia. -SEGUNDA: Bajo las condiciones enunciadas en la cláusula anterior, COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN. manifiesta, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, que se obliga a abonar al Sr. DIEGO ARTURO ABALOS la suma única y total de pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00), suma que será abonada en un total de DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) cada una. -La primera de ellas se abonará dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la homologación del presente convenio. -La segunda, por su parte, será abonada dentro de los TREINTA (30) días del vencimiento del plazo para abonar la primera cuota."

"2.- Declarar la inconstitucionalidad del art 64 de la Ley 6368, conforme lo expuesto en los considerandos."

"3.- Regular los siguientes honorarios profesionales ... 1) Dr. Julio Fernando Lobos ... $536.200,00 ... 2) Dr. Bruno Sebastián Sosa Galian ... $178.733,33 ... 3) Dr. Roberto E. Barros ... $357.466,66 ... 4) Dr. Manuel Enrique Vivas, debiendo estarse a lo acordado ... 7) Dr. Jorge Armando Cisterna ... $357.466,66 ... 8) CPN Antonio Albornoz ... $583.820,00 ... todos con más IVA si correspondiere, conforme acordada 114/16 del STJ (hoy SCJJ)."

"En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago ... con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo firmado por la Jueza del Tribunal del Trabajo Vocalía Nº10, Dra. Andrea Silvana Quintos; no constan votos en disidencia en el texto.

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