DESPIDO: LINES, MARIO RENE C/ URBANIA SRL y APAZA, ALEJANDRO VICENTE
El actor reclamó despido contra Urbania SRL y Apaza, solicitando la homologación de un convenio transaccional. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio de fecha 29/07/2026, reguló honorarios profesionales y periciales y ordenó costas a la demandada por cláusula del convenio.
¿Quién es el actor?
Mario Rene Lines.
¿A quién se demanda?
Urbania SRL y Apaza, Alejandro Vicente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y/o indemnizaciones laborales, que las partes resolvieron mediante convenio transaccional del 29 de julio de 2026.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio de fecha 29/07/2026; regulación de honorarios del abogado Dr. Alberto Elías Nallar en $536.200 (más IVA si correspondiere) y del perito contador C.P.N. Héctor Enrique Flores en $206.437 (más IVA si correspondiere); costas impuestas a la demandada según cláusula tercera del convenio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Mario Rene Lines ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Alberto Elías Nallar en la suma de pesos quinientos treinta y seis mil doscientos ($536.200), más IVA si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios del perito contador C.P.N. Héctor Enrique Flores se estima justo regularlos en la suma de pesos doscientos seis mil cuatrocientos treinta y siete ($206.437), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."
Además se aclaró: "Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula TERCERA del convenio)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos separados ni disidencias consignadas; la parte resolutiva final del Tribunal dispone la homologación y la regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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