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Cámara de Apelaciones

Despido: Federico Fabián FARFAN C/ Florencio YUCGRA y Emilio SORAIDE

El actor promovió demanda por despido y reclamó rubros laborales, indemnización por accidente de trabajo y certificación de servicios. La Cámara del Trabajo fijó el monto total de condena en $81.750.020,03, aplicó la ley 27.802 para la actualización, declaró la inconstitucionalidad del criterio histórico del art. 12 L.24.522 y confirmó la exclusión del agravamiento sancionatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-41460/2015
Despido Accidente de trabajo Actualizacion ley 27.802 Inconstitucionalidad art.12 l.24.522 Art.3 l.26.773 (adicional) Intereses 6% compensatorio Exclusion art.275 l.c.t. Honorarios Fijacion monto Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Federico Fabián Farfán.

¿A quién se demanda?

Florencio Yucgra (y en la causa figura también Emilio Soraide).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; reclamó vacaciones no gozadas, SAC proporcional 2014, indemnización por accidente de trabajo (incapacidad), multa por falta de entrega de certificación de servicios y remuneraciones, y demás rubros que conforman la condena diferida.

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal del Trabajo fijó el monto total de condena en $81.750.020,03 a cargo de Florencio Yucgra, en un plazo de pago de 15 días desde la notificación; reguló honorarios y peritos por los importes consignados; actualizó los rubros conforme al art. 55 de la ley 27.802; rechazó la inclusión del agravamiento derivado del art. 275 L.C.T.; aplicó para la indemnización por accidente de trabajo la metodología de tomar el salario vigente de la categoría al momento de la sentencia, adicionar el 20% del art. 3 L.26.773 y aplicar intereses compensatorios del 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, con base en los argumentos dados, la actualización de los rubros laborales admitidos a favor del demandante debe ser realizado según lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802. Entonces, la planilla elaborada por el área contable de la oficina de gestión de este órgano jurisdiccional se adjunta a esta sentencia. Allí se actualizó el capital histórico ($26.152,42) según lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802, lo que asciende a la suma de $4.692.201,42."

"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 (texto original) en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley."

"En definitiva, el importe total de condena asciende a la suma de $81.750.020,03 ($4.692.201,42 + $77.057.818,61), el que deberá ser pagado en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal (Dr. Ontiveros) con adhesión de los Dres. Galíndez y Rodríguez; acuerdo unánime conforme al bloque dispositivo final.

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