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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SANCHEZ, JOSE LUIS SANTIAGO C/ ASOCIART S.A. ART

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra ASOCIART S.A. reclamando prestaciones dinerarias y recalificación profesional. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $12.870.319,24 por incapacidad del 11%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-170466/2020
Enfermedad profesional Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Incapacidad 11% Tabla decreto 659/96 Indemnizacion art.14 lrt Ley 26.773 (20% adicional) Ripte Recalificacion profesional Asociart s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. José Luis Santiago Sánchez, representado por los Dres. Matías Ezequiel Méndez y Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad adquirida (art. 14 LRT), indemnización adicional (art. 3 Ley 26.773), prestaciones en especie (art. 20 LRT), recalificación profesional y actualización por RIPTE/tasa activa desde la primera manifestación invalidante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia), se hizo lugar a la demanda, condenándose a ASOCIART a abonar $12.870.319,24; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden" (fragmento del considerando sobre inconstitucionalidad).

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 11 % por ciento... Acreditada la incapacidad del Sr. José Luis Santiago Sánchez, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 17/12/2020 y que la incapacidad determinada es del 11% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... es de = $ 10.725.266,20. más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.145.053,24. lo que arroja el total de la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE con 24/100 cvos. ($12.870.319,24) ,suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva reproducida al final del expediente es la que constituye la decisión del tribunal y fue dictada por la Vocalía Unipersonal Nº7 (sin disidencias consignadas).

Leyes que cita

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