ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CORREA, PABLO ALEJANDRO c/ PREVENCION ART SA
El actor promovió reclamo laboral por enfermedad/accidente de trabajo y las partes arribaron a un convenio homologado judicialmente. El tribunal homologó el convenio (Art. 15 LCT), reguló honorarios por un total de $4.789.640 entre letrados y peritos, impuso costas a la demandada y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Sr. Pablo Alejandro Correa.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (Expte. C-173075/2021).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio presentado el 31/07/26; se regularon honorarios profesionales (Dr. Martin Jenefes $1.200.000; Dr. Silvio Sabino Issolio $2.400.000; Dr. José Causarano $589.820; Lic. Mirta Vanesa Álvarez $589.820); costas a la demandada; disposición de liquidación del crédito fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
"Que el acuerdo conciliatorio adjuntado al escrito Nº 2389508 se encuentra refrendado por el Dr. Meyer en representación de la parte actora y por el Dr. Silvio Sabino Issolio en representación de la accionada, en tanto en la cláusula quinta las partes firmantes acuerdan que: “…Prevención ART S.A. asume a su cargo el pago de las costas del juicio y el pago de los honorarios del letrados de la parte actora Dr. Carlos Ariel Meyer el cual serán pactados y abonados extrajudicialmente”, no correspondiendo en consecuencia regular honorarios profesionales al Dr. Meyer."
"Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) para el Dr. Issolio ..."
"En tanto corresponde regularle en concepto de honorarios profesionales al Dr. Martin Jenefes la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por la labor desarrollada en autos, al calor de los fundamentos y conceptos analizados precedentemente (Art. 15 – 1º párrafo – Ley 6368)."
"Los honorarios del Sr. Perito Médico Dr. José Causarano y los de la Sra. Perito Técnica Lic. Mirta Vanesa Álvarez estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía ... en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 589.820) para cada uno de ellos, en concreto se le han regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
I.- Homologar el convenio arribado por las partes el día 31/07/26 (presentación N°: 2389508) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.
II.- Regular los siguientes honorarios profesionales al Dr. Martin Jenefes en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), al Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000), al Sr. Perito Medico Dr. José Causarano en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 589.820) y a la Sra. Perito Técnica Lic. Mirta Vanesa en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 589.820).
Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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