ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUSSITO, DANIEL AUGUSTO MARTÍN C/ LATITUD SUR S.A
El actor demandó a la aseguradora LATITUD SUR S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por accidente ocurrido el 21/09/2023 con amputación bilateral de miembros inferiores. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente del nexo causal u ocasional entre el accidente y la prestación laboral, y declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto obligan a la instancia previa ante Comisiones Médicas.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Augusto Martín Russito, por intermedio del Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por BALUT HNOS. S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie (médicas, farmacéuticas, sanatoriales y protésicas) y prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria, incapacidad total/permanente y prestación por gran invalidez derivadas de un accidente ocurrido el 21/09/2023; recalificación profesional y acondicionamiento de vivienda; actualización por RIPTE o, subsidiariamente, intereses desde el siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse con el grado de convicción necesario la conexión causal u ocasional entre el accidente y la prestación laboral; además se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos indicados. Se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La necesidad o conveniencia de pernoctar fuera del domicilio puede explicar, en términos generales, la presencia del trabajador en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Sin embargo, esa sola circunstancia no basta para establecer la relación causal u ocasional entre el accidente y un riesgo laboral. Es necesario, además, que el evento dañoso guarde alguna vinculación, siquiera mediata, con los peligros ínsitos en esa necesidad de alojamiento o con actividades o desplazamientos que aquella permanencia hizo necesarios."
"El trabajo puede haber constituido el antecedente remoto de la presencia del actor en San Salvador de Jujuy, pero no se acreditó que hubiera determinado el lugar, el horario, el medio de transporte, el recorrido o las condiciones personales en las que se produjo el accidente. Estos factores corresponden, según la prueba disponible, a decisiones y circunstancias pertenecientes a la esfera de autonomía personal del trabajador. Por ello, la conexión general con el trabajo no alcanza para trasladar al ámbito laboral el riesgo concreto que generó el accidente."
"La prueba incorporada no permite tener por acreditado ... el nexo causal u ocasional entre ese accidente y el trabajo, con el grado de certeza necesario para calificar el hecho como accidente ocurrido en ocasión del trabajo y, a todo evento, tampoco como accidente in itinere."
(Se consignan además conclusiones probatorias sobre registros del SAME, acta policial y cámaras 911 que ubicaron el impacto a las 5:46:14 en avenida General Savio, y la constatación del rechazo de la aseguradora en carta documento; pero el Tribunal entiende que tales constancias no acreditan el origen del desplazamiento ni su finalidad laboral.)
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la presente resolución; el dispositivo final manda la decisión adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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