Despido: Mirta Soledad Aceituno c/ Vacaflor, Genaro Fabián Gonzalo y Vacaflor Genaro
La actora promovió demanda por despido y se procedió a la cuantificación del monto de condena y regulación de honorarios. El Juzgado fijó la condena en $69.858.864,33, reguló honorarios y declaró inconstitucionales los estipendios mínimos de la Ley Provincial N° 6368, ordenando intereses conforme al art. 768 inc. c) del CCCN y la tasa activa para honorarios.
¿Quién es el actor?
Mirta Soledad Aceituno (actora).
¿A quién se demanda?
Vacaflor, Genaro Fabián Gonzalo y Vacaflor Genaro (accionadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; en esta resolución se procede a la determinación del monto de condena (liquidación) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 33/100 ($69.858.864,33); se ordenó la continuación de aplicación de interés según art. 768 inc. c) del CCCN desde la notificación; se intimó a las accionadas a presentar certificación de servicios y cese en 30 días bajo apercibimiento de astreintes de $200.000 diarios; se regularon honorarios a favor de la Dra. Anabel N. Huanca ($13.971.772,87), Dra. Clara Vargas ($9.780.241,01) y Perito CPN Héctor Flores ($2.328.628,81); se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos previstos en la Ley Provincial N° 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia definitiva resolvió expresamente la controversia relativa al régimen de intereses, descartando la aplicación de índices de actualización y disponiendo la utilización de la reglamentación prevista por el artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante las tasas fijadas por el Banco Central de la República Argentina, identificando como instrumento operativo la entonces denominada 'Calculadora de Tasa de Uso Judicial'. Esa decisión integra el contenido sustancial de la cosa juzgada y, por consiguiente, no puede ser alterada en esta etapa de mera liquidación."
"Se trata únicamente de una modificación en la denominación y modalidad operativa del aplicativo dispuesto por la autoridad monetaria para efectuar el cálculo de la tasa reglamentaria prevista en el artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial. En otros términos, la TIM constituye un cambio terminológico de la calculadora de Tasa de Uso Judicial, manteniendo idéntica fuente normativa, esto es, son las herramientas para hacer operativo el cálculo del Art.768 inc c) del CCCN."
"Tomando como monto de condena la suma de $69.858.864,33, los honorarios quedan así: Suma A (20% del monto de condena) 20% de $69.858.864,33 = $13.971.772,87. Honorarios del abogado del actor 20% del monto de condena (Suma A): $13.971.772,87. Honorarios del abogado de la demandada 70% de la Suma A: 70% de $13.971.772,87 = $9.780.241,01."
"DISPONER, inconstitucionalidad mediante de acuerdo a los expuesto en los considerandos, que los honorarios regulados en la presente devengarán intereses desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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