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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: ARTUNDUAGA, RAFAEL DETERLINO c/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y solicitó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de limitación funcional de columna lumbar y hombro derecho. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART S.A. a pagar $44.082.080,17 por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 30,13%, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255618/2024
Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Lumbociatalgia Hombro derecho Nexo causal laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Higiene y seguridad Condena $44.082.080 17 Observaciones adicionales relevantes: se fijo como fecha de primera manifestacion invalidante el telegrama del 27/5/2024. se regularon honorarios de los dres. tomas gonzalez ($8.816.416) y alfonso a. zamar ($6.171.491) y honorarios periciales ($1.080.011) para cada perito Costas a la demandada (art. 128 cpcyc).

¿Quién es el actor?

Sr. Rafael Deterlino Artunduaga, DNI Nº 22.186.687, representado por el Dr. Tomás González.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley Nº 24.557 por enfermedad profesional y secuelas (limitación funcional de columna lumbar y hombro derecho), con reconocimiento de incapacidad permanente parcial y liquidación indemnizatoria; se cuestionan asimismo la obligación de agotar la vía administrativa y normas procesales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se reconoció incapacidad permanente, parcial y definitiva del 30,13% de la total obrera por limitación funcional de columna lumbar y hombro derecho; se condenó a Asociart ART S.A. a abonar Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Ochenta y Dos Mil Ochenta con 17/100 ($44.082.080,17), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Rafael Deterlino Artunduaga, DNI Nº 22.186.687, presenta limitación funcional de columna lumbar y de hombro derecho, como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Poder Judicial de la Provincia de Jujuy-. El resto de las patologías invocadas en la demanda no fueron corroboradas por la prueba pericial médica ni existe otra prueba idónea que permita tenerlas por acreditadas; por ello, corresponde condenar a Asociart ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 30,13% de la t.o.. A los fines del cálculo de la indemnización, se fija como fecha de primera manifestación invalidante la del telegrama del 27/5/2024, ello por constituir el primer acto fehaciente mediante el cual el trabajador exteriorizó frente a la empleadora el conocimiento cierto de su patología."

"En efecto, la correcta sumatoria de los porcentajes determinados por el propio perito arroja un resultado de 30,13% (26,60% + 2,66% + 0,87%), porcentaje que corresponde adoptar por ajustarse a los parámetros establecidos en el dictamen pericial. En consecuencia, la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del actor queda fijada en el 30,13% de la total obrera. Esta rectificación no implica apartamiento alguno de las conclusiones médicas del experto ni altera el diagnóstico o la entidad de las secuelas verificadas, sino que obedece exclusivamente a la corrección de un error material de cuantificación."

"En este contexto, la pericia técnica en higiene y seguridad del trabajo producida en autos viene a reforzar y dotar de mayor sustento a las conclusiones del dictamen médico. ... el experto técnico da cuenta de las tareas realizadas por el actor y su exposición a agentes de riesgos generadores de las patologías reconocidas por el perito médico ... permitiendo establecer un adecuado nexo entre las condiciones de trabajo y el cuadro incapacitante del actor. En consecuencia, ambas pericias, analizadas en forma conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica, se presentan como elementos probatorios convergentes que consolidan la conclusión acerca del origen laboral de las afecciones y el grado de incapacidad determinado."

(Si hubiera disidencias, se consignarían aquí; en la presente sentencia no se registran votos en disidencia.)

Leyes que cita

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