DESPIDO: RODRIGUEZ BASILIA C/ MORALES SANTOS CARLOS Y SADIR SILVINA MARCELA
La actora demandó por despido indirecto y cobro de créditos indemnizatorios y salariales derivados de deficiente registración y pago de haberes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, con condemna solidaria a ambos codemandados por $113.596.103,05 y reconoció la fecha de ingreso (1/2/2011), la jornada (7 a 14) y la existencia de ambos como coempleadores.
¿Quién es el actor?
Sra. Basilia Rodríguez, por intermedio del Dr. Rodrigo S. Machado.
¿A quién se demanda?
Carlos Leonardo Morales Santos y Silvina Marcela Sadir, con patrocinio del Dr. Omar A. Cabrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de despido indirecto y cobro de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, indemnización art. 80 LCT, duplicaciones y demás rubros e intereses) y diferencias salariales por registración y jornada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ambos codemandados, en su carácter de coempleadores directos, al pago de $113.596.103,05 más intereses; se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de Sadir, de prescripción y la calificación de plus petitio; se ordenó entrega de certificados art. 80 LCT en 60 días; se regularon honorarios y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6.368 en lo pertinente al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, habré de tener por acreditada la real fecha de ingreso de la Sra. Rodríguez el día 1° de febrero de 2011, conforme lo denunciado en la demanda, por resultar dicha versión la que cuenta con mayor respaldo en la prueba testimonial rendida y en las presunciones legales aplicables, sin que los demandados hayan aportado elemento idóneo alguno que permita apartarse de tal conclusión."
"En consecuencia, tengo por acreditado que la actora desarrolló, durante la vigencia de la relación laboral, una jornada de trabajo comprendida entre las 7 y las 14, de lunes a viernes, jornada sustancialmente superior a la media jornada matutina invocada por los demandados a los fines de la liquidación de haberes."
"En virtud de lo expuesto —tanto por la invalidez de todo despido fundado en el art. 247 LCT dispuesto durante el período de prohibición por la emergencia sanitaria, cuanto por la falta de fijeza y de acreditación de la versión defensiva recién esbozada en la contestación de demanda— corresponde concluir que el vínculo laboral se mantuvo vigente hasta que la propia actora, mediante comunicación fehaciente cursada en agosto de 2021, hizo uso de la facultad rescisoria y se consideró injuriada y en situación de despido indirecto."
(Se indica además que el monto actualizado de la condena asciende a "$ 113.596.103,05 (Pesos Ciento Trece Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Ciento Tres con 05/100 Centavos)".)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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