DESPIDO: ALANCA
El actor promovió demanda por despido y pago de indemnizaciones contra HECTOR FIAD SRL. La Vocalía Unipersonal N.º 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $40.670.662,17 por indemnizaciones, considerando el despido carente de justa causa por desproporción y ausencia de antecedentes disciplinarios acreditados.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Arnaldo ALANCAY (representado por Dr. Carlos Sebastián ESPADA).
¿A quién se demanda?
HECTOR FIAD SRL (representado por Dr. Juan Pablo BIANCHEDI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, integración mes de despido, vacaciones, diferencias salariales y otros rubros); además impugnación de categorización y pedido de certificación de servicios; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de la reforma laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de Pesos Cuarenta Millones Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Sesenta y Dos con 17/100 ($ 40.670.662,17) por indemnizaciones y se impusieron las costas. Se regularon honorarios por $8.853.721,63 y $5.693.892,70 a favor de los letrados. No se hizo lugar a la multa del art. 2 Ley 25.323 y la certificación de servicios se halló entregada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la controversia queda delimitada a determinar si la inasistencia imputada al trabajador constituyó una injuria de tal gravedad que, apreciada conforme a las pautas del art. 242 de la LCT, tornara imposible la continuación de la relación laboral."
"Examinada la prueba producida en autos, advierto que no surge acreditado que el actor registrara antecedentes disciplinarios de relevancia durante la extensa relación laboral mantenida con la demandada.
En efecto, el testigo Alancay, propuesto por la propia demandada, manifestó que el actor había incurrido anteriormente en algunos incumplimientos; sin embargo, al ser interrogado específicamente acerca de si tales hechos habían dado lugar a sanciones disciplinarias, respondió en forma negativa.
A su vez, la demandada sostuvo que de los recibos de haberes surgía que las inasistencias constituían una conducta habitual del trabajador. No obstante, del examen de dicha documentación únicamente se desprende la existencia de descuentos correspondientes a días no trabajados, sin que se acrediten sanciones disciplinarias progresivas ni antecedentes que permitan concluir que el actor hubiera mantenido una conducta reiteradamente incumplidora o que hubiese sido previamente apercibido respecto de la gravedad de tales conductas.
Asimismo, la accionada afirmó que la ausencia del trabajador ocasionó un perjuicio irreparable para la empresa por encontrarse comprometida la provisión de sal a la empresa LEDESMA S.A.A.I. Si bien mediante el oficio incorporado el 27 de marzo de 2025 dicha firma informó la existencia de un contrato de suministro celebrado en el año 2023 con la demandada, de esa prueba no surge que la inasistencia del actor hubiera provocado incumplimientos contractuales, pérdidas económicas, aplicación de penalidades, rescisión del contrato o cualquier otra consecuencia patrimonial concreta derivada de aquel episodio.
En consecuencia, el perjuicio invocado por la empleadora quedó carente de respaldo probatorio suficiente."
"En definitiva, aun cuando se encuentra acreditada la ausencia del trabajador el día 16 de diciembre de 2023, las circunstancias objetivamente acreditadas en la causa no permiten concluir que dicho episodio, aislado y sin antecedentes disciplinarios relevantes, configurara una injuria de tal magnitud que tornara imposible la continuación del vínculo laboral.
Por el contrario, la empleadora disponía de otras herramientas disciplinarias menos gravosas previstas por el ordenamiento jurídico para corregir la conducta imputada, sin que se advierta razón suficiente que justificara acudir directamente a la sanción más extrema prevista por la legislación laboral.
En tales condiciones, ponderando la antigüedad del actor, la inexistencia de antecedentes disciplinarios acreditados, la falta de demostración de un perjuicio concreto ocasionado por la inasistencia y el principio de conservación del contrato de trabajo, concluyo que la sanción aplicada resultó manifiestamente desproporcionada respecto del incumplimiento atribuido, razón por la cual el despido dispuesto por la demandada carece de justa causa en los términos del art. 242 de la LCT, correspondiendo calificarlo como un despido incausado con las consecuencias indemnizatorias que de ello derivan."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal N°1 (fallo unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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