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Cámara de Apelaciones

Despido: Paredes Diego Alberto c/ Ledesma S.A.A.I.C

El actor promovió demanda laboral por despido solicitando indemnizaciones, preaviso, integración de mes y diferencias salariales contra Ledesma S.A.A.I.C. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda y validó el despido con justa causa por reiteradas faltas disciplinarias y reincidencia, disponiendo además la regulación de costas y honorarios y declarando inconstitucional el art. 64 de la ley 6.368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-29614/2019
Despido Justa causa Reincidencia Sanciones disciplinarias Art. 242 lct Inasistencias Pericia caligrafica Costas Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6.368.

¿Quién es el actor?

Diego Alberto Paredes (DNI 27.775.749).

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, preaviso, integración del mes y diferencias salariales por despido que el actor califica de ilegítimo/inausado.

¿Qué se resolvió?

Rechazar íntegramente la demanda; declarar justificado el despido con causa; imponer costas al orden causado; regular honorarios profesionales y del perito; declarar inconstitucional el art. 64 de la ley 6.368; ordenar pago de honorarios dentro de cinco días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tal sentido, no se encuentra controvertido que el despido fue dispuesto por la patronal y notificado al actor mediante la comunicación de fecha 09/08/18 (obrante a fs. 3 y 47), en los siguientes términos: 'No obstante nuestras numerosas reconvenciones, nuevamente Ud. ha faltado injustificadamente a sus obligaciones laborales lo días 22/07 y 02/08/18. Su carácter de reincidente en indisciplinas de esta naturaleza agrava la falta en un grado tal que no consiente la prosecución de la relación laboral. Por ello, y tal como le advirtiéramos el 11/06/18, disponemos su despido con justa causa a partir de la fecha. Ponemos a su disposición los haberes pendientes de pago, así como las certificaciones de servicios correspondientes. Queda Ud. debidamente notificado' (sic)."

"Que tal conclusión se impone aun cuando pudiera admitirse la existencia de alguna controversia respecto de la justificación o no de la inasistencia del día 22/07/18, ya que de igual manera permanecería inalterada la realidad objetiva constituida por la inasistencia del día 02/08/18 y la sucesión de incumplimientos disciplinarios de igual o similar naturaleza durante toda la vigencia de la relación, que motivaran la aplicación sucesiva de numerosas sanciones disciplinarias, todas ellas notificadas debidamente al trabajador y consentidas por éste, al no haberse acreditado su impugnación oportuna."

"Que, en definitiva, la empleadora logró acreditar la existencia de antecedentes disciplinarios reiterados, la aplicación gradual de sanciones crecientes, la expresa advertencia de despido frente a una nueva reincidencia y la posterior configuración de nuevos incumplimientos. Ese cuadro probatorio permite concluir que la injuria invocada revistió gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral, configurándose la justa causa prevista en el art. 242 de la LCT."

"Que, por lo tanto y siendo justificado el distracto dispuesto por la empleadora, se impone el rechazo de la totalidad de los rubros reclamados en la presente y en cuanto se encuentran relacionados con el despido."

(Sobre costas y honorarios): "Que, con respecto a las costas, corresponde imponerlas por el orden causado... Que en cuanto a los honorarios profesionales, se regulan los siguientes: 1.- Para los Dres. Oscar Humberto Nuttini y Juan Enrique Giusti, la suma de $ 178.733,33 ... 2.- Para el Dr. Mauro Ezequiel Tabak, la suma de $ 178.733,33 ... 3.- Para el Dr. Hugo Eduardo Macedo la suma de $ 714.933,32 ... 4.- Para los Dres. Santiago Saravia Frías y Carlos Nicolás Pockorny, la suma de $ 357.466,66 para cada uno de ellos y 5.- Para el perito calígrafo Francisco Baudilio Lobos la suma de $ 536.200 ..."

(Declaración de inconstitucionalidad): "Que por último y de conformidad a lo resuelto por la SCJP en el Expediente N° LA-18351/2022 y ccs., y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional, se declara la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Diego Masacessi; no consta voto en disidencia.

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