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Cámara de Apelaciones

Despido: Rodriguez, Mariano Arnaldo c/ Asociación Jujeña de Anestesiología, Analgesia y Reanimación

El actor promovió demanda por despido incausado, diferencias salariales y otros rubros laborales contra la Asociación Jujeña de Anestesiología, Analgesia y Reanimación. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por entender acreditada la existencia del vínculo desde el 01/02/2010 y la procedencia del despido con justa causa por faltas de diligencia en la custodia y tramitación de cheques y documentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-125525/2018
Despido incausado Justa causa Relacion laboral Fecha de inicio Diferencias salariales Custodia de documentacion Lct art. 241 Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Mariano Arnaldo Rodriguez, representado por el Dr. Ricardo César Planckensteiner (carta poder fs. 2).

¿A quién se demanda?

Asociación Jujeña de Anestesiología, Analgesia y Reanimación, representada por la Dra. Rosa Bertoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro indemnizatorio por despido incausado; diferencias salariales; multas por arts. 1 y 2 Ley 25.323; multa art. 80 LCT; entrega de certificación de servicios y remuneraciones; preaviso; SAC proporcional 1º semestre 2017; vacaciones proporcionales 2017; demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Rechazar íntegramente la demanda; imponer las costas al actor; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se colige entonces en admitir la relación laboral entre las partes con fecha de inicio según fuera registrada, esto es, 01/02/2010 y conclusión por despido directo con justa causa el día 31/01/2017 (notificación por instrumento fs. 9 y vta)."

"Cuando de la extinción del contrato de trabajo y la causa, atento las funciones de la Asociación, resulta relevante la de intermediación en la percepción de honorarios de profesionales anestesistas asociados, de allí que la falta de diligencia (teniéndose presente los trámites pendientes sin realizar que ha dado cuenta la testigo Patagua como también la falta de justificación en el trámite para cobro de cheques por honorarios de los asociados conlleva perjuicio tanto a los mismos como al crédito de la entidad, de allí que se entiende este como justa causa para el despido (arts. 241 LCT) y de allí la improcedencia de los rubros reclamados vinculados a éste."

"Que, respecto de las costas, por aplicación del principio general establecido por el art. 128 CPC, se imponen la carga de las mismas al actor vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva final es la que consta en la parte resolutiva (“RESUELVO: I.- Rechazar íntegramente...”), por lo que esa es la decisión que constituye la mayoría del Tribunal.

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