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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Ramirez, Roque Rodolfo c/ Barazzuol, Sergio Henri y Fascio, Miriam Noemí

El actor promovió demanda por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lumbociatalgia y trastorno por estrés postraumático, solicitando además la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT. La sentencia rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse el nexo causal entre las tareas y las afecciones y declaró la inconstitucionalidad de dichos artículos por atribuir funciones jurisdiccionales a comisiones médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-100688/2017
Lrt Inconstitucionalidad Comisiones medicas Nexo causal Lumbociatalgia Prescripcion Art Rechazo de demanda Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Roque Rodolfo Ramírez, representado por el Dr. Manuel Enrique Vivas.

¿A quién se demanda?

Sergio Henri Barazzuol y Miriam Noemí Fascio; en garantía y citada la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones médicas y dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por accidente/ enfermedad laboral (lumbociatalgia, hernia postraumática, retrolistesis L5, protrusión L5-S1 y trastorno por estrés postraumático grado II). Petición accesoria de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas al actor; se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN."

"Sin embargo de la sola prueba pericial médica, como tampoco de la demás documental incorporada en la causa, no resulta acreditada relación de causalidad entre las tareas y las limitaciones que dice el perito médico y ello así aún cuando el perito las vincula pero sin tener mayores elementos que el examen médico y las constancias de autos. Resultan entonces dogmáticas las afirmaciones del perito que ha vinculado las afecciones a tareas denunciadas, más aún cuando el mérito de las demás circunstancias ajenas a la ciencia médica son de valoración por el tribunal."

"En síntesis, no se ha ofrecido prueba pericial en higiene y seguridad del trabajo que permita al juzgador determinar y precisar las falencias que indica el perito médico y respecto a un aspecto que no le es inherente. De allí, que se colige entonces, no acreditada la causalidad entre las tareas o falencias en higiene en seguridad del trabajo y el daño denunciado, en el rechazo íntegro de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva que consta al final es la que manda.

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