Enfermedad - Accidente de Trabajo: Cruz, Liliana Graciela c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación
La actora promovió demanda por prestaciones por muerte derivadas de enfermedad profesional (COVID-19) contra el Estado Provincial – Ministerio de Educación. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta aportarse recibos de haberes para el cálculo.
¿Quién es el actor?
Liliana Graciela Cruz, por representación de la hija menor Luz Victoria Gaite (por carta poder actúa el Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Ministerio de Educación (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por muerte del trabajador (Sr. Carlos Manuel Gaite) bajo el régimen de riesgos del trabajo por contagio de COVID-19 durante jornada institucional obligatoria; declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 24.557 y normas conexas; indemnización derivada de enfermedad profesional no listada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de la condena hasta que la actora aporte recibos de haberes del período junio/2020 a mayo/2021 (u otra documental que permita determinar el IBM); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el perito médico ha dejado sentado que 'Que el señor CARLOS MANUEL GAITE, DNI 16.756.316 de 57 años presento síntomas compatibles con COVID 19 días posteriores al encuentro institucional, se conoce que el COVID 19 se propaga cuando una persona infectada exhala gotitas y partículas respiratorias muy pequeñas que contienen el virus. Estas gotitas y partículas respiratorias pueden ser inhaladas por otras personas o depositarse sobre sus ojos, nariz o boca, en este caso había una colega con COVID 19 en el encuentro institucional obligatorio. Que el señor GAITE tenía una CONSTANCIA EPIDEMIOLOGICA CON AISLAMIENTO PREVENTIVO DESDE EL 26-5-21 CON EL INFORME DE CASO CONFIRMADO DE COVID 19. Que el certificado de fallecimiento es por COVID 19 según certificado de defunción N° 060279. Que la internación del señor GAITE en el Sanatorio Lavalle fue de mucho padecimiento en lo que a su salud respecta desde el 01-6-21 hasta su fallecimiento el 13-6-21, todo por el COVID 19.'"
"'Desde lo estrictamente médico legal, por lo antes descripto en consideraciones medico legales y en la pericia en su totalidad, existe una relación directa de la presencialidad obligatoria al encuentro institucional con una colega infectada con COVID 19 y la posterior sintomatología, infección y fallecimiento por COVID 19 del señor CARLOS MANUEL GAITE, es decir que el señor GAITE se contagió de COVID 19 durante su trabajo, es decir en la jornada institucional, ya que la misma era de carácter obligatorio.'"
"Que de la compulsa realizada puedo informar: que la institución, EET N° 1 'Escolástico Zegada', al momento de realizar dicha jornada no llevaba registros de cumplimiento de Protocolo de covid19, la cual expresa 'que no cuenta en existencia con Acta alguna en la que mencione y/o detalle las “medidas de bioseguridad dictadas previos para ese evento, firmado por los participantes, para evitar contagios en tiempo de pandemia', se informaba en forma verbal a cada miembro que ingresaba a la Institución convocada con carácter obligatoria para su participación al evento 'Jornada Institucional' presencial según Circular N° 5 sge- 21 ENCUENTRO INSTITUCIONAL en la Escuela Técnica.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final del expediente (bloque dispositvo) es la que manda; no consta aquí voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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