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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: VALERIANO, ROSA ELISABET C/ GONZÁLEZ, JORGE Y MACCAGNO, CECILIA

La actora promovió demanda por despido solicitando, entre otros rubros, diferencias salariales y documentación laboral; había pedido la suspensión del traslado de la demanda por seis meses. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo previsto en los arts. 205 y 323 del C.P.C.C., desestimó la presentación posterior del 08/07/2026 y ordenó el archivo de las actuaciones por encontrarse extinguida la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278378/2025
Caducidad de instancia Art. 205 c.p.c.c. Art. 323 c.p.c.c. Suspension de traslado Despido Archivo de actuaciones Inactividad procesal Impulso de oficio Notificacion y consentimiento Derecho laboral

¿Quién es el actor?

Sra. Rosa Elisabet Valeriano, representada por el Dr. Ariel Humberto Chauque.

¿A quién se demanda?

Sr. Jorge González y Sra. Cecilia Maccagno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, SAC sobre diferencias, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, agravantes de la Ley 26.844, y entrega de libreta de trabajo y recibos con constancia de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio que operó la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo de suspensión dispuesto (arts. 205 y 323 del C.P.C.C.), se desestimó la presentación de la actora del 08/07/2026 por carecer de aptitud para purgar la caducidad y se ordenó archivar las actuaciones una vez firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que, mediante providencia de fecha 30/07/2025, se suspendió el traslado de la demanda por el plazo de seis meses, con los efectos previstos por los arts. 205, 319 y 323 del C.P.C.C. Esa providencia fue notificada a la parte actora el 04/08/2025, sin que fuera impugnada, por lo que quedó firme y consentida. En consecuencia, el plazo máximo de suspensión comenzó a correr en esa fecha y venció el 04/02/2026. Antes de ese vencimiento, la parte actora no solicitó el traslado de la demanda ni requirió la única prórroga excepcional autorizada por el art. 205 del C.P.C.C. Tampoco puso en conocimiento del Tribunal circunstancia alguna que le impidiera cumplir oportunamente el acto procesal necesario para la continuación del trámite. Por consiguiente, al vencimiento del plazo —04/02/2026— la caducidad de instancia se produjo de pleno derecho, conforme a lo establecido por los arts. 205 y 323 del C.P.C.C."

"La presentación posterior, efectuada el 08/07/2026, es decir, más de cinco meses después de operada la caducidad, carece de aptitud jurídica para reactivar una instancia ya extinguida. Ello es así no solo porque fue formulada después del vencimiento, sino también porque no contiene un pedido de traslado de la demanda, único acto al cual el art. 323 del C.P.C.C. reconoce virtualidad impulsoria durante el período de suspensión. La actora se limitó a solicitar la intimación de su anterior letrado para que restituyera determinada documentación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la resolución aportada.

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