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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SERGIO DANIEL CURCHO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y la declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, condenó a la ART al pago de $9.360.232,32 y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185336/2021
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 21-22-46 ley 24.557 Covid-19 como enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial 8% Presuncion de causalidad Ripte / actualizacion Indemnizacion $9.360.232 32 Honorarios y costas Comisiones medicas (competencia) Decreto 367/2020 Observaciones breves (no narrativas Solo clarificadoras): la sentencia es de primera instancia (vocalia unipersonal n?7 del tribunal del trabajo de la provincia de jujuy) Contiene decision sobre constitucionalidad para el caso y resolucion del fondo con liquidacion del monto indemnizatorio Costas y regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Daniel Curcho (representado por Dr. Carlos Sebastián Espada).

¿A quién se demanda?

ASOCIART Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Dr. Alfonso Andrés Zamar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional y/o accidente de trabajo (COVID-19 y secuelas, hipoacusia inducida por ruido y afecciones respiratorias), actualización por RIPTE y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y normas reglamentarias; además compensación adicional prevista por ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART a pagar al actor la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS con 32/100 ($9.360.232,32), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios de abogados y peritos y se ordenó notificación y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas y normas de competencia:

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"

"Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento ante las comisiones médicas."

2) Sobre la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 75 LCT:

"El segundo párrafo del art. 75 implicó una regresión respecto del régimen anterior... esa regresividad debe superar un estricto test de razonabilidad, por lo que la inconstitucionalidad planteada, tiene favorable acogida."

3) Sobre la prueba de riesgo, pericias y determinación de incapacidad:

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 8 % por ciento."

"Acreditada la incapacidad del Sr. Sergio Daniel Curcho, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Sergio Daniel Curcho, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 8 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT ... y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

4) Sobre cómputo y monto:

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 23/06/2021 y que la incapacidad determinada es del 8% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... lo que arroja el total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS con 32/100 cvos. ($9.360.232,32/100), suma que se fija como monto de condena..."

5) Parte resolutiva final (dispositivo):

"RESUELVE: I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557... II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Sergio Daniel Curcho, en contra de ASOCIART ... y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS con 32/100 cvos. ($9.360.232,32/100). III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC). IV. Regular los honorarios..."

(No consta voto discrepante; la resolución es firmada por la Jueza Vocalía Unipersonal Nº7 María Cecilia Rodríguez.)

Leyes que cita

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