DESPIDO: GONZALEZ, RUBEN MARTIN C/ EL OMBU SRL y GIULIVO MACINA E HIJOS DE GIULIVO MACINA, PABLO A. MACINA Y DIEGO A. MACINA SOCIEDAD DE HECHO
El actor promovió demanda por despido contra El Ombú SRL y otros solicitando la prosecución del proceso. El Tribunal del Trabajo declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad del demandante y puso fin al juicio, aplicando los arts. 200, 201 y 203 del C.P.C. (suplidos por el art. 103 del C.P.T.), sin costas.
¿Quién es el actor?
Rubén Martín González, representado por la Dra. Maribela Clara Vargas.
¿A quién se demanda?
EL OMBU SRL y GIULIVO MACINA E HIJOS DE GIULIVO MACINA, PABLO A. MACINA Y DIEGO A. MACINA SOCIEDAD DE HECHO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido y otros rubros (reclamo laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de la instancia y se puso fin al proceso, sin imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, y al haberse consumado el plazo de caducidad de instancia durante la vigencia de la Ley Nº 1967, y previo a la entrada en vigor del nuevo código procesal civil y comercial, es bajo la normativa anterior que se analizará la procedencia del instituto referido.
Hecha esa aclaración, cabe señalar que la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por la parte actora para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto el Alto Tribunal local decidió que este instituto procesal es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros). Ello no implica que deba perderse de vista que la perención, especialmente en materia laboral, es de interpretación restrictiva.
La notificación del proveído de fs. 11 en el que se dispone la reserva en Secretaría de los presentes obrados (firmada el 10 de agosto de 2021 y notificad ministerio ley a partir del martes 12 de agosto de 2021) indica que el plazo de un año se extendía hasta el 24 de agosto de 2021 en las dos primeras horas. Ello evidencia, que transcurrió el período previsto en el art. 200 del C.P.C. de aplicación supletoria según la previsión del art. 103 del C.P.T.
Así en el caso bajo estudio el normal desenvolvimiento del pleito se frustró a causa de la inactividad exclusiva de la parte actora quien demostró un total desinterés en su prosecución. Cabe señalar que el impulso procesal estaba a exclusivo cargo del demandante y el tribunal no podía subsanar la paralización del pleito ante el pedido expreso formulado por aquel.
Por lo tanto, atento a las previsiones de los arts. 200 y 201 del C.P.C., y el transcurso del tiempo constatado en autos, corresponde declarar que operó la caducidad de la instancia, con los efectos que dispone el art. 203, sin costas por resultar inoficioso lo actuado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros y el Secretario de Cámara.
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