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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILLAR, GONZALO MATÍAS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda contra Prevención A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias y en especie previstas por las leyes de riesgos del trabajo por afecciones que atribuye a su tarea. La Jueza hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y declaró prescripta la acción, rechazando la demanda por vencimiento del plazo bienal previsto en el art. 44 de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267708/2025
Prescripcion liberatoria Ley 24.557 Riesgos del trabajo Excepcion previa Demanda laboral Plazo bienal Telegrama ley Caducidad de la accion Costas Rechazo de la demanda

¿Quién es el actor?

Gonzalo Matías Villar.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención A.R.T. S.A.). También se alude relación laboral con Garbarino S.A.I.C.I. como empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad que el actor atribuye a enfermedades laborales (cervicalgia, lumbalgia, tendinitis, síndrome de túnel carpiano, epicondilitis, fascitis plantar, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la ART; se declaró prescripta la acción promovida por Villar y se rechazó la demanda en todas sus partes. Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prescripción liberatoria se encuentra expresamente prevista como excepción previa por el art. 343 inc. 8 del CPC. A su vez, el art. 451 inc. 1 impone al juez el deber de resolver en la audiencia preliminar las excepciones opuestas, salvo que resulte necesario diferir su tratamiento para la sentencia definitiva."

"En el caso, la cuestión no requiere producción probatoria. Su solución depende del cómputo jurídico de fechas que surgen de las propias afirmaciones del actor y de la documentación acompañada: el cese de la relación laboral en noviembre de 2021, la recepción de la denuncia por la ART el 1 de febrero de 2023 y la interposición de la demanda el 24 de febrero de 2025. A ello se suma que, en el telegrama ley de fecha 26/01/2023, el propio actor indicó como fecha de conocimiento de la afección en marzo del 2021.-"

"En consecuencia, resulta aplicable el art. 44, apartado 1, de la Ley 24.557, que dispone: 'Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral'. ... Desde esa fecha, considerada como dies aquo, el plazo bienal previsto por el art. 44 de la Ley 24.557 vencía, en principio, el 30 de noviembre de 2023. ... La demanda fue promovida el 24 de febrero de 2025, es decir, cuando el término legal se encontraba cumplido."

"Por ello, corresponde admitir la excepción de prescripción liberatoria y rechazar la acción, sin ingresar al examen de la existencia de las patologías denunciadas, de su carácter profesional, del nexo causal o de la eventual incapacidad, cuestiones que han quedado desplazadas por la procedencia de la defensa temporal."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo en Vocalía Unipersonal; no consta disidencia.

Leyes que cita

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