JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Isaac Roberto Cari c/ Prevención ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización y liquidación de monto. El Juzgado Unipersonal determinó la liquidación conforme la planilla “Rodríguez” por $18.931.069,87, reguló honorarios y ordenó intereses y formal intimación de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-160260/2020
Enfermedad/accidente de trabajo Liquidacion Planilla rodriguez Indemnizacion Honorarios Intereses tasa activa banco nacion Ley 6368 Intimacion de pago Tribunal del trabajo Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

Isaac Roberto Cari.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo conforme a sentencia definitiva (cuantificación diferida) y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se adoptó como monto de condena la planilla “Rodríguez” por PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE CON 87/100 ($18.931.069,87). Se regularon honorarios del letrado de la parte actora en $3.786.213,97, del letrado de la parte demandada en $3.028.971,18, y de los peritos Alba Noelia Huanuco y Oscar Pérez Heredia en $473.276,75 cada uno. Se dispuso que el monto y los honorarios devenguen intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago. La sentencia sirve además como formal intimación de pago (art. 22 Ley 6361).

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente; se reproducen los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia):

"Se agregaron planillas de liquidación bajo los métodos denominados “Revollo” y “Rodríguez”, comprensivas del capital, actualizaciones e intereses calculados hasta la fecha de su confección, las cuales fueron puestas a conocimiento de las partes sin que merecieran impugnación, por lo que corresponde su valoración en esta etapa.

La planilla identificada como “Revollo” arroja un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 48/100 ($4.529.243,48), en tanto que la confeccionada conforme al método “Rodríguez” determina un importe de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE CON 87/100 ($18.931.069,87).

Corresponde adoptar como monto de condena el mayor de ambos valores, esto es, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE CON 87/100 ($18.931.069,87), conforme la planilla “Rodríguez”.

Dicho importe resulta comprensivo de capital, actualización e intereses calculados hasta la fecha de la liquidación. Desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, continuará devengando la tasa activa cartera general —préstamos— nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo previsto por el artículo 770 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Para la regulación del Dr. Carlos Sebastián Espada, letrado de la parte actora, corresponde aplicar el veinte por ciento (20%) sobre el monto de condena, operación que arroja la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON 97/100 ($3.786.213,97).

Respecto del Dr. Silvio Issolio, letrado de la parte demandada, corresponde fijar sus honorarios en el ochenta por ciento (80%) del importe regulado al profesional de la parte actora, lo que determina la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 18/100 ($3.028.971,18)."

"El veinticinco por ciento (25%) del monto de condena asciende a PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 47/100 ($4.732.767,47).

Deducido de ese importe el monto correspondiente a los honorarios del letrado de la parte actora —equivalente al veinte por ciento (20%) de la condena—, queda un saldo de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($946.553,50), equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de condena.

Este último importe debe distribuirse en partes iguales entre los dos peritos intervinientes. En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Perito Alba Noelia Huanuco en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 75/100 ($473.276,75) y los del Perito Oscar Pérez Heredia en idéntica suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 75/100 ($473.276,75)."

"A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en los Expedientes N° LA-18351/2022 y N° LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, así como la inconstitucionalidad del Art. 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto final reproducido; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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