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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALLEJOS, LICIA ROCÍO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A

La actora promovió acción por indemnización derivada de enfermedad/accidente de trabajo, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad y actualización por RIPTE. La Vocalía Nº 2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el nexo laboral y condenó a la ART a pagar $9.081.167,27, fundando la decisión en pericia médica y en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275083/2025
Enfermedad/accidente de trabajo Nexo causal Incapacidad parcial permanente (2 26%) Pericia medica Pericia de higiene y seguridad Ripte / actualizacion Inconstitucionalidad (arts. 21 22 46 l.24.557) Indemnizacion unica (ley 26.773 / art.14 l.24.557) Costas y honorarios Tribunal del trabajo Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Sra. Licia Rocío Vallejos, representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 02/12/2024; actualización de créditos mediante RIPTE; se planteó además inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; la ART fue condenada a abonar $9.081.167,27; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasa de justicia y CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos extractados textuales relevantes:

1) Sobre la competencia y la inconstitucionalidad del trámite previo:

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

2) Sobre la existencia de la patología y su nexo causal:

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con el accidente, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... En definitiva, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la dolencia que padece la actora."

3) Sobre la determinación de la incapacidad y monto:

"En base a los estudios y al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 2,26 %... De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 27/100 ($ 9.081.167,27)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final ordena las declaraciones y condenas.

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