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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: SUMBAÑO, NOELIA RAQUEL C/ SANATORIO Y CLINICA LAVALLE S.R.L

Regulación de honorarios del letrado a cargo de la ejecución por cobro de emolumentos. El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios del Dr. Leandro Joaquín Ledesma Matorras en $268.100 más IVA, considerando el mínimo del art. 34 de la ley arancelaria y las etapas de ejecución cumplidas; se impuso tasa para intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167390/2020
Honorarios Ejecucion de honorarios Ley 6368 Art. 34 arancelaria Iva Intereses por mora Tribunal del trabajo Despido Dr. leandro j. ledesma matorras Regulacion

¿Quién es el actor?

El Dr. Leandro Joaquín Ledesma Matorras (profesional que solicita la regulación de sus honorarios en la ejecución).

¿A quién se demanda?

Expediente caratulado “DESPIDO: SUMBAÑO, NOELIA RAQUEL C/ SANATORIO Y CLINICA LAVALLE S.R.L.” (acto procesal en ejecución contra la parte de la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor desarrollada en la ejecución de honorarios y pago efectivo de los mismos.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Leandro Joaquín Ledesma Matorras en la suma de pesos doscientos sesenta y ocho mil cien ($268.100), más IVA si correspondiere; en caso de mora, se liquidarán intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El profesional realizó los actos procesales tendientes al efectivo cobro de sus emolumentos y de los regulados a los demás profesionales intervinientes, hasta obtener el pago de fondos según consta en autos.

Así, corresponde regular sus honorarios conforme a la ley 6368 (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31, 34 y ccs.) en la suma de pesos doscientos sesenta y ocho mil cien ($268.100), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al mínimo previsto en el art. 34 de la ley arancelaria (5 UMA), ajustado a las etapas de ejecución efectivamente cumplidas por el letrado.

En caso de mora en el pago de la suma indicada se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva final es firme y firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario Mercado.

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