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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARRIZO, LUIS AGUSTÍN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor demandó a Provincia A.R.T. S.A. por el reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional del hombro derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. a pagar $15.327.380,42 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,1%, con expresa declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 para el caso y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-260705/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Tendinosis supraespinoso Nexo causal Incapacidad 13 1% Prestaciones dinerarias Art.14 ley 24.557 Incremento ley 26.773 Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Agustín Carrizo, representado por el Dr. Carlos A. Meyer.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y el adicional de la Ley 26.773 por incapacidad derivada de enfermedad profesional del hombro derecho (tendinosis del supraespinoso) y demás prestaciones accesorias.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar a Provincia A.R.T. S.A. a abonar $15.327.380,42 dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, imponer costas a la demandada, declarar inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en el caso y regular honorarios a favor de los letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la valoración conjunta del material probatorio tengo por demostrado: a) que el actor presenta tendinosis del supraespinoso con limitación funcional objetivable del hombro derecho; b) que se desempeñó como cosechador de frutas cítricas en una actividad físicamente exigente; c) que estuvo expuesto a movimientos repetitivos y forzados del miembro superior, trabajo con el brazo elevado por encima del hombro, manipulación y traslado de cargas y posturas disergonómicas; y d) que esas condiciones resultan idóneas para comprometer el manguito rotador y guardan relación causal adecuada con la afección verificada.

Esta conclusión no se sustenta en una inferencia meramente conjetural, sino en la concordancia existente entre la prueba médica, la inspección técnica del puesto, la documentación de seguridad correspondiente a la actividad, el registro fotográfico y las reglas de la experiencia. Esa convergencia proporciona un grado suficiente de convicción judicial para tener por configurada la relación causal jurídicamente relevante entre el trabajo prestado y el daño constatado.

En consecuencia, corresponde reconocer la tendinosis del supraespinoso con limitación funcional del hombro derecho como enfermedad profesional resarcible en los términos del art. 6 de la Ley 24.557."

Citas textuales importantes:

"La perita médica calculó la incapacidad... El resultado total asciende al 13,10% de la total obrera."

"La suma de $ 15.327.380,42 deberá ser abonada dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente sentencia..."

"No se aplicarán los intereses previstos en el art. 64 de la Ley 6368, por resultar inconstitucional conforme al criterio unánime de la Suprema Corte de Justicia en el Expte. LA-21486/2025, sentencia N° 3607, cuyos fundamentos se comparten y a los cuales corresponde remitir."

(No hubo votos en disidencia puesto que la resolución es de una Vocalía Unipersonal y la parte resolutiva final constituye el pronunciamiento definitivo del tribunal.)

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