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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RÍOS, SERGIO DANIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor reclamó diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 08/04/2024. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $8.300.991,47, aplicando un 7,78% de incapacidad con descuento del 3,60% ya abonado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-283150/2025
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Liquidacion indemnizatoria Articulo 14 lrt Ripte Resolucion ssn Honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Daniel Ríos, por apoderada Dra. Gisela Romina Zazzarini.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de accidente de trabajo (ruptura de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda; además se discute relación causal con lumbalgia/hernia), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y de la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la ART a abonar $8.300.991,47 en concepto de prestaciones dinerarias; costas a la demandada; se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), "Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A." (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y “Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART” (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.

Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.

En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 7,78% y de carácter parcial, permanente y definitiva, producida por el accidente.

Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada, y en su mérito debe detraerse de la incapacidad calculada en este decisorio el porcentaje ya abonado, equivalente a un 3,60%, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos, es decir, un 4,18% (7,78% - 3,60% = 4,18%).”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía N°2) sin votos en disidencia consignados.

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