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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BOLIVAR, ANDREA DEL CARMEN C/ PROVINCIA ART S.A

La actora reclamó indemnización por la muerte de Luis Ángel Delgado en un accidente de trabajo in itinere; pidió pago por derecho propio y, subsidiariamente, en representación de sus hijos menores. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda por derecho propio de Andrea del Carmen Bolivar por falta de legitimación y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $162.504.022 a favor de los tres hijos menores, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-154570/2020
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Aceptacion tacita a.r.t. Legitimacion activa Concubinato Indemnizacion unica Actualizacion r.i.p.t.e. Menores derechohabientes Honorarios Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Sra. Andrea del Carmen Bolivar, por derecho propio y en representación de sus hijos menores Ángela Virginia Delgado, Pedro Eugenio Delgado y Alfredo Ismael Delgado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la muerte del Sr. Luis Ángel Delgado, ocurrida el 24/11/2018, calificada como accidente de trabajo in itinere, y pago de prestaciones dinerarias conforme a la ley de riesgos del trabajo; en subsidio, que las prestaciones se otorguen a favor de los menores si no se acreditara concubinato.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de la Sra. Bolivar por derecho propio por falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda en representación de los hijos menores y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $162.504.022, a distribuirse $54.168.007,33 para cada menor; se ordenó pago en 15 días y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la aceptación tácita del siniestro por la A.R.T. y la consecuencia en cuanto a la naturaleza laboral del accidente:

“Sin embargo, en los presentes obrados la demandada no acreditó haber notificado el rechazo del siniestro, por lo que el argumento referido a que no se trató de un accidente in itinere no puede ser admitido. Así, en el marco del decreto Nº 717/96, ello implica la aceptación tácita de la pretensión, con base en el segundo párrafo de su art. 6 que prevé: ‘El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador.’”

2) Sobre la falta de acreditación del concubinato y la legitimación de la actora:

“Sin embargo, de una detenida observación de la prueba rendida en autos y la normativa que rige la materia, se advierte que no se encuentra debidamente comprobada su calidad de concubina. ... De la documentación aportada por la Sra. Bolivar se advierte que al momento del deceso poseía un domicilio distinto al del trabajador fallecido. ... En este sentido, la disparidad de domicilios indicada y la ausencia de elementos que comprueben que mantenía un proyecto de vida en común con Delgado, excluye el elemento objetivo previsto en la norma para tener por cierto que al momento del deceso del trabajador existía la relación de concubinato invocada.”

3) Sobre la configuración del derecho a la indemnización y su cuantía:

“Por lo expresado, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada por los menores Ángela Virginia Delgado, Pedro Eugenio Delgado y Alfredo Ismael Delgado en contra de Provincia ART S.A., la que deberá pagar la suma de pesos ciento sesenta y dos millones quinientos cuatro mil veintidós ($162.504.022) por la indemnización por la muerte del Sr. Luis Ángel Delgado en accidente de trabajo in itinere, distribuida según se detalló precedentemente.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No consta voto en disidencia.

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