Ejecución parcial de honorarios: Ríos, Paula Jimena c/ Distribuidora Don Pedro S.R.L
La ejecutada impugnó la aprobación de planilla e intimación de pago por ejecución de honorarios, aduciendo que ya había depositado la porción de su responsabilidad. La Cámara hizo lugar parcialmente a la revocatoria, dejó sin efecto la aprobación de la planilla y determinó que la porción exigible a Distribuidora Don Pedro S.R.L. asciende a $65.356,42, ordenando nueva liquidación de intereses solo hasta el depósito del 1/10/2024.
¿Quién es el actor?
Distribuidora Don Pedro S.R.L., representada por el Dr. Fernando Daniel Infante, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que aprobó planilla e intimó pago.
¿A quién se demanda?
Dra. Paula Jimena Ríos (parte ejecutante por honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aprobación de la planilla del 26/02/2026 que calculó un saldo de $1.147.012,85 y la intimación a depositar dicho importe, por entender que el depósito judicial previo ($101.302 del 1/10/2024) ya cubrió la porción de responsabilidad de la ejecutada conforme al límite legal y al prorrateo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la revocatoria; se dejó sin efecto la aprobación de la planilla del 26/02/2026 y la intimación por $1.147.012,85; se fijó que la porción exigible a la ejecutada es $65.356,42 (límite legal y prorrateo); se ordenó al sector contable practicar nueva planilla calculando intereses únicamente sobre $65.356,42 hasta el 1/10/2024; se declaró inadmisible la apelación en subsidio (art. 535 CPCC); se impusieron las costas del incidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rechazo de la excepción de pago total no puede interpretarse aisladamente ni con prescindencia de los fundamentos que determinaron esa decisión. ... En la sentencia se tuvo por acreditado que Distribuidora Don Pedro S.R.L. depositó el 1 de octubre de 2024 la suma de $101.302, imputándola al límite global de su responsabilidad por las costas de primera instancia. También se consideró que dicho importe debía prorratearse entre la Dra. Paula Jimena Ríos y el CPN José Horacio Sánchez."
"La suma de $562.140 constituye el monto total de los honorarios regulados a la profesional y no ha sido reducida ni dejada sin efecto. Sin embargo, ello no autoriza a ejecutar íntegramente ese importe contra la condenada en costas, cuya responsabilidad fue limitada por sentencia firme."
"La planilla tomó como base de cálculo la totalidad de los honorarios regulados a la Dra. Ríos y mantuvo su actualización con posterioridad al depósito del 1 de octubre de 2024. Ese procedimiento desconoce el límite de responsabilidad declarado aplicable por sentencia firme y el prorrateo aprobado en el expediente principal."
"La nueva liquidación deberá calcular exclusivamente los intereses correspondientes a dicha suma, desde la fecha inicial establecida en la sentencia regulatoria hasta el 1 de octubre de 2024, fecha en que se efectuó el depósito judicial."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto analizado).
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