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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ALFARO, NEMESIO JAVIER C/ ACOSTA LAGUNA, JOSÉ

El actor promovió demanda por despido injustificado reclamando indemnizaciones laborales y diferencias salariales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido, reconoció antigüedad desde el 27/04/1998 y condenó al pago de $88.066.693 por diversos rubros indemnizatorios y diferencias, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-52034/2024
Despido injustificado Indemnizacion antiguedad Art. 245 lct Diferencias salariales Cct 130/75 vendedor b Art. 2 ley 25.323 Rechazo art.15 ley 24.013 Actualizacion cer 67% + 3% Costas Honorarios Observacion: la decision es de fondo (tribunal del trabajo de primera instancia unipersonal) y declara procedentes y cuantifica rubros indemnizatorios Impone costas y regula honorarios Con orden de deposito judicial y plazos de pago.

¿Quién es el actor?

Nemesio Javier Alfaro (D.N.I. 24.518.533).

¿A quién se demanda?

José Acosta Laguna (D.N.I. 8.201.408).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado; indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso y SAC sobre preaviso, integración mes de despido y SAC, días trabajados diciembre 2023, SAC proporcional segundo semestre 2023, vacaciones no gozadas y SAC, diferencias salariales (CCT 130/75 - Vendedor B), multas (arts. 15 Ley 24.013 y 2 Ley 25.323) y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró que el despido fue sin justa causa; se reconoció fecha de ingreso 27/04/1998 con antigüedad de 26 años a los efectos del art. 245 LCT; se condenó al pago total actualizado de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 88.066.693); se rechazaron los pedidos relativos al art. 15 Ley 24.013 y al art. 80 LCT; se aplicó el art. 2 Ley 25.323; se impusieron las costas a la demandada; se regularon y ordenaron honorarios; se ordenó depósito judicial en Banco Macro y plazos de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El informe de ARCA-DGI (historia laboral del CUIL 20-24518533-3) acredita que los aportes y contribuciones a la seguridad social a favor del actor por el empleador Acosta Laguna José (CUIT 20-08201408-0) comienzan en el período 05/2003 y se extienden de manera continua hasta el período 12/2023, sin registro alguno anterior. Los recibos de haberes acompañados consignan expresamente “Ingreso 27/04/2003” y categoría “VENDEDOR B”.

Sin embargo, la prueba testimonial producida en la audiencia de vista de causa del 19/12/2025 y en su continuación del 23/06/2026 resulta contundente y dirimente. Los testigos Laura Andrea Campos y Hugo Pascual Valdez prestaron declaración en forma clara, coherente y conteste entre sí, sin que se formularan tachas ni se advirtieran contradicciones relevantes en sus dichos. Valorados conforme las reglas de la sana crítica racional (art. 386 del CPC, aplicable por remisión del art. 1 de la LPT), sus testimonios demuestran de manera sólida que el actor prestaba servicios en el establecimiento del demandado desde el año 1998, con regularidad, continuidad y conocimiento directo de los hechos por parte de quienes declararon, por ser compañeros de trabajo. La registración posterior en el sistema de seguridad social, a partir de mayo de 2003, no desvirtúa la real fecha de ingreso, toda vez que la registración posee carácter meramente declarativo y no constitutivo del vínculo laboral. En consecuencia, se tiene por acreditada la fecha de ingreso el 27/04/1998 y la antigüedad computable de veinticinco (25) años, siete (7) meses y nueve (9) días al momento de la extinción, lo que equivale a veintiséis (26) años a los fines del art. 245 LCT (fracción mayor de tres meses)."

"Respecto del modo de extinción, la carta documento de fecha 06/12/2023 (CD 017814826) expresa que el empleador prescinde de los servicios del actor “con justa causa”, sin detallar los motivos de la ruptura. El art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, exige que la comunicación del despido con justa causa se formalice por escrito y exprese de manera suficientemente clara los motivos en que se funda. ... La comunicación complementaria del 03/01/2024, posterior al telegrama laboral de rechazo e intimación del 20/12/2023, no puede modificar retroactivamente la causal invocada en la comunicación originaria, puesto que el momento de extinción del vínculo laboral se produjo al momento de notificarse fehacientemente la primera notificación. Sin perjuicio de ello, la demandada no produjo en autos prueba documental idónea ... Si bien se recibieron declaraciones testimoniales, el contenido de las mismas no permite tener por acreditada la injuria grave con el grado de certeza requerido. En tales condiciones, la demandada no ha descargado la carga probatoria que le incumbe respecto del hecho impeditivo o extintivo (justa causa). En consecuencia, el despido debe calificarse como sin justa causa."

"En suma los rubros que proceden son indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) por veintiséis (26) años de servicio; indemnización sustitutiva de preaviso y SAC sobre preaviso; integración del mes de despido y SAC sobre integración; días trabajados de diciembre 2023; SAC proporcional del segundo semestre 2023; vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones; y diferencias salariales, arrojando un total de $ 22.768.151,74 al 07 de diciembre del 2023, ... arrojando un total de $ 23.143.545,92, conforme surgen del ANEXO IV, rubros que son actualizados hasta la fecha del presente fallo conforme al artículo 55 de la Ley 27.802. Se aplica a tal fin el 67% del CER más un adicional del 3% (piso), ... En consecuencia, el monto que determina un monto total actualizado de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 88.066.693)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final provista.

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