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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALVAREZ, ENZO GASTON c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley N° 24.557 por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11/7/2022. El Juzgado rechazó la demanda por no haberse acreditado la disminución funcional permanente exigida por el régimen, y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley Prov. N° 6.368 para este caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-206448/2022
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Valoracion pericial Departamento medico Costas Honorarios Provincia de jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Enzo Gastón Álvarez, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones dinerarias tarifadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley N° 24.557 y complementarias) por incapacidad laboral permanente y definitiva que el actor atribuye al accidente de trabajo del 11 de julio de 2022; además se plantearon inconstitucionalidades de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias por la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la disminución funcional permanente exigida por la Ley N° 24.557 para el nacimiento del derecho a las prestaciones dinerarias; se declaró, para el presente caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley N° 24.557 y de normas reglamentarias que impongan competencia previa obligatoria a las Comisiones Médicas, y la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Provincial N° 6.368 en los términos del fallo; se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios (montos detallados en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley N° 24.557, así como de las normas reglamentarias que atribuyen competencia previa y obligatoria a las Comisiones Médicas y competencia recursiva federal, por las razones desarrolladas en los considerandos. Declarar asimismo la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Provincial N° 6.368 en los términos expuestos en la presente sentencia."

"2.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Enzo Gastón Álvarez contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., al no haberse acreditado el supuesto de hecho previsto por la Ley N° 24.557 para el nacimiento del derecho a las prestaciones dinerarias reclamadas."

Párrafos transcritos del cuerpo que sustentan la decisión probatoria (selección):

"Precisado el objeto litigioso en tales términos, corresponde reconstruir los hechos acreditados durante el proceso."

"Precisamente por ello, la cuestión decisiva deja de ser la existencia de alteraciones objetivadas mediante resonancias magnéticas o electromiografías —circunstancia que, por otra parte, no ha sido desconocida por el Departamento Médico— para concentrarse en determinar si tales alteraciones poseen traducción funcional permanente al momento en que debe resolverse definitivamente la controversia."

"En consecuencia, apreciando conjuntamente la totalidad de la prueba producida durante el proceso, este Tribunal concluye que el informe elaborado por dicho organismo constituye el elemento científico que mejor refleja el estado funcional consolidado del actor al momento del dictado de la presente sentencia."

"En definitiva, la prueba producida durante el proceso no permite tener por configurado el supuesto de hecho previsto por la Ley N° 24.557 para el nacimiento del derecho a las prestaciones dinerarias reclamadas."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el dispositivo final es la decisión que prevalece.

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