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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – Accidente de trabajo: Choque Castillo, Santos Never c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. y las partes celebraron un convenio de transacción por $8.190.203 sometido a homologación. La Sala homologó el convenio, reguló honorarios profesionales y periciales (detallando importes) y dispuso la liquidación del crédito fiscal, fundando la regulación en la cuantía admitida y normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-221212/2023
Convenio Homologacion Accidente de trabajo Lct Honorarios Peritos Liquidacion Credito fiscal Tribunal del trabajo $8.190.203

¿Quién es el actor?

Santos Never Choque Castillo (actor).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Homologación parcial del convenio transaccional traído a autos por escritos Nº 2.365.891 y Nº 2.368.884; regulación de honorarios profesionales y periciales por los importes específicos; disposición de la liquidación del crédito fiscal; notificaciones y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, dictada sentencia en la causa pero sin monto de condena a la fecha, el Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi presenta escrito Nº 2.365.891 (por la demandada) y el Dr. Gabriel Martín Hernandez presenta escrito Nº 2.368.884 (por el actor) dando cuenta en PDF adjuntos de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 07/07/2026, SIGJ).

Que, los mismos “representan una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.

Que, si bien no se ha previsto respecto de costas ni y honorarios de los letrados y peritos actuantes, en cuanto a la carga de las costas habrá de estarse a la sentencia de fondo del 25/03/2026 y aclaratoria del 17/04/2026.

Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda del convenio entre actor y demandada ($ 8.190.203), teniéndose presentes sentencia y aclaratoria citadas, convenio actor y demandada y arts. 17, 23 y 24 y también art. 31 inc. e) de Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Carlos Sebastián Espada, actuación por el actor en todo el proceso hasta sentencia inclusive, en $ 1.638.040 ($ 8.190.20320/100 = $ 1.638.040); al Dr. Horacio Antonio Macedo, actuación como representante de la demandada vencida $ 401.319 ($ 8.190.20320/10070/10035/100 = $ 401.319); al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi, actuación como patrocinante de la demandada vencida $ 745.308 ($ 8.190.20320/10070/10065/100 = $ 745.308); al Dr. Gabriel Martín Hernandez, doble carácter por el actor en convenio, en tanto trabajo posterior a las etapas citadas, $ 540.013 ($ 1.638.040/3 = $ 540.013) y al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi, en tanto equivalencia de tareas en el convenio, $ 540.013; al perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua en $ 163.040 y al Lic. Alfredo Fabricio Álvarez $ 163.040.

En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado. El bloque dispositivo final establece la decisión del Tribunal.

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