JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Pereyra, Mauro Alejandro c/ Quiroz, Natalia Argentina

El actor demandó por despido e indemnizaciones (diferencias de haberes, liquidación final, horas extra, aguinaldo, vacaciones, multas y certificaciones). La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la existencia de la relación laboral ni la prestación de servicios, imponiendo costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-96779/2017
Despido Relacion laboral Diferencias de haberes Horas extraordinarias Liquidacion final Presuncion art. 23 lct Prueba pericial contable Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Mauro Alejandro Pereyra, representado por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.

¿A quién se demanda?

Natalia Argentina Quiroz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad; diferencias de haberes por abono en menor proporción; haberes dejados de percibir; liquidación final; horas extraordinarias; indemnizaciones integrativas y sustitutivas por despido injustificado; aguinaldos y vacaciones proporcionales; multa por falta de registración; entrega de certificación de servicios y remuneraciones y multa; intereses y agravamiento por conducta recalcitrante.

¿Qué se resolvió?

Rechazo íntegro de la demanda; costas a cargo del actor; diferimiento de la regulación de honorarios; notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado estos parámetros y ponderada la prueba aportada y producida por las partes no resulta alguna que conlleve a formar convicción respecto de la existencia de la relación laboral denunciada, tampoco que posicione al actor en el lugar de trabajo ni en las jornadas ni horarios indicados. Se tiene presente que no se ha producido (desistida) prueba testimonial. Solo resulta de la causa la documental de fs. 10 en donde se hace mención a la demandada como titular del gimnasio Xtreme y al actor como persona a cargo del Venium Team, pero esta se trata de una fotocopia simple de un ejemplar de publicación que no se individualiza; de allí que, en tanto copia simple resulta debilitado el valor probatorio.

La prueba pericial contable resulta inconducente en el caso toda vez que se trata de respuestas a puntos de pericia que le fueron requeridos a la perito contador pero sobre la base de hechos solo denunciados.

En síntesis, la actora no traído ni producido prueba alguna que acredite los hechos demandados, en particular no se ha acreditado prestación de servicios (de allí inoperativa la presunción legal del art. 23 LCT) ni relación de trabajo como tampoco se han acreditado las misivas que se detallaran en demandada en orden a la configuración de despido alguno.

Así, se concluye en el rechazo íntegro de la demanda y de todos los rubros reclamados, inclusive multas Ley 25.323, en tanto conceptos estos derogados por Ley 27.742 y Decreto 70/2023, pretensión de multa por incumplimiento en entrega de certificación de servicios en tanto previsión normativa de Ley 27.802."

Sobre costas y honorarios:

"cuando de las costas se tratan, se colige en la imposición de la carga de las mismas al actor (en tanto vencido) y ello así por regla general del imperativo art. 128 CPC.

... admitido como monto del juicio el capital de planilla de liquidación presentada en dictamen por la perito contador y que habrá de ser recalculado (en el plazo de diez días de firme y consentida la presente) y actualizado según previsión de art. 55 Ley 27.802, excluyéndose del cómputo los conceptos por multas según lo considerado, se difiere la cuantificación de los correspondientes a los Dres. Mario Rodolfo Gualampe, Eduardo Rodolfo Alderete y Miguel Ángel Imperiale y perito contador CPN Norma Beatriz Tapia que actuaron hasta la fecha en que se tenga base cuántica al efecto."

(No consta voto en disidencia; el decisorio firmado por el Juez Herrera constituye la resolución final.)

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