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Cámara de Apelaciones

Despido: Ignacio, Alexis Alexander Eduardo c/ Juan Cintas Muñoz y Cía. S.R.L

El actor promovió demanda por despido sin causa e indemnizaciones laborales, diferencias salariales y entrega de certificaciones. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por entender probada la intimación y el apercibimiento efectuados por la empleadora y la inexistencia de prueba de las diferencias salariales reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-228590/2023
Despido Indemnizaciones Diferencias salariales Apercibimiento Actas notariales Jornada laboral Prescripcion Costas Honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Alexis Alexander Eduardo Ignacio, representado por el Dr. Matías Daniel Guzman.

¿A quién se demanda?

Juan Cintas Muñoz y Cía. S.R.L., representada por los Dres. Guillermo Marcelo Bulacios y Ana Beatriz Cintas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido sin causa (integración de mes de despido, preaviso, indemnización por antigüedad), VACACIONES 2022, SAC y vacaciones proporcionales 2023, indemnización por mora (art. 2 Ley 25.323), entrega de certificación y constancias de servicios (art. 80 LCT), diferencias salariales según CCT, declaración de conducta maliciosa y temeraria del empleador, actualización, intereses, costas y demás rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar íntegramente la demanda; imponer las costas al actor; regular honorarios en $1.072.400 para los Dres. Bulacios y Cintas (en conjunto) y $1.072.400 para el Dr. Guzmán; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"b) Que, cuando del fundamento de diferencias salariales se trata, esto es según ha invocado en demanda el actor que se tratan de diferencias resultantes entre lo cobrado y debido según CCT, no se producido ni ha aportado ninguna prueba el actor, que conlleve a convicción de sus dichos.

Tampoco se ha probado jornada laboral mayor a la correspondiente, por el contrario, de los recibos de haberes adjuntos al contestar demanda resultan acreditados abonos de horas extras.

De allí que se colige en el rechazo de este rubro."

"c) En cuanto al despido resulta que el configurado es el despido directo a instancias del empleador, aunque inicialmente no se ha podido notificar antes al actor (tal como lo expuso la demandada por no entrega de la misiva por el Correo Argentino y así se acredita con CD 879403235 con sello postal dele 31/01/2023, en PDF adjunta) pero toda vez que de las copias de Escrituras Públicas Nº 26 (03/02/2023) y Nº 28 (06/02/2023) resultan intimación y apercibimiento previsto que luego se hace efectivo. No se admite el desconocimiento formulado por el actor de estos instrumentos públicos en tanto hacen plena fé toda vez que no fueron argüidos de falsedad (arts. 288, 289, 296 CCCA). Del texto de las mismas resultan que en ambas se ha realizado el acto en el domicilio del actor; de la primera ha sido notificada y se le ha entregada copia a Flavia Ignacio (hermana del actor) y de la segunda también se ha notificado y se le ha entregado copia al Sr. Nahuel Tolaba; en ambos estando ante la ausencia del actor. Es claro el texto del incumplimiento imputado (ausencia injustificada a prestar servicios desde el 30 de enero hasta la fecha del acto). Se puede colegir entonces en que tanto intimación como apercibimiento de han cumplido conforme art. 244 LCT.

De allí entonces que intimado como fue en legal forma y ante el incumplimiento de la intimación, ante el silencio del intimado y tanto más cuando tampoco ha acreditado el uso de licencia que invocara, cabía efectivizarse el apercibimiento previsto en tanto constituido en mora no ha cumplido.

Por lo expuesto se colige en el rechazo de los rubros reclamados por despido y vinculados a este."

Citas textuales relevantes del dispositivo final:

"RESUELVO: I.- Rechazar íntegramente la presente demanda incoada por Alexis Alexander Eduardo Ignacio en contra de Juan Cintas Muñoz y Cía. S.R.L.

II.- Imponer la carga de las costas al actor.

IV.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Guillermo Marcelo Bulacios y a la Dra. Ana Beatriz Cintas en $ 1.072.400 en conjunto y al Dr. Matías Daniel Guzman en $ 1.072.400."

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