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Cámara de Apelaciones

Despido: Chaile Choquevilca, Hilda c/ Reyes, Rosario Anselmo y Reyes, Héctor Rafael

La actora promovió demanda por despido y reclamos laborales (diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnizaciones y certificación de servicios). El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo la relación laboral desde el 01/07/2016, declaró despido indirecto el 18/05/2020, ordenó recalculo pericial y intimó a los demandados a entregar certificación de servicios con sanción conminatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-166203/2020
Despido indirecto Certificacion de servicios Diferencias salariales Cct 478/06 Pericia contable Intimacion Art. 80 lct Inicio laboral presunto 01/07/2016 Fecha de cese 18/05/2020 Costas a demandados.

¿Quién es el actor?

Hilda Chaile Choquevilca.

¿A quién se demanda?

Rosario Anselmo Reyes y Héctor Rafael Reyes (Panadería Reyes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones y rubros laborales reclamadaos: diferencias de haberes según CCT 478/06, SAC (varios semestres), vacaciones y no gozadas, horas extras, adicionales y comisiones, indemnización art. 178 LCT, preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, diversas sanciones y certificaciones (art. 80 LCT), aportes y contribuciones, entre otros rubros según detalle en la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admite la existencia de relación laboral desde el 01/07/2016 por presunción; se configura despido indirecto el 18/05/2020; se difiere cuantificación de la condena y ordena al perito CPN Cristóbal José Fernández reformular su dictamen en 10 días de firmeza; se intima a los demandados a extender la certificación de servicios en 30 días con sanción conminatoria por incumplimiento; se imponen costas a los demandados; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí entonces que solo se admite la relación laboral entre las partes, y en orden a determinar fecha de inicio de la misma, se puede colegir y solo por presunción actuando el art. 9 LCT en 01 de julio de 2016 (en tanto media del año) como fecha inicio."

"De allí entonces en que se concluye en establecer el cese de la relación por despido indirecto configurado el 18/05/2020."

"En síntesis, cuando de los rubros reclamados se tratan, habrá de estarse al dictamen pericial contable producido por el CPN Fernandez, el cual deberá reformularse, en el plazo de diez días de firme y consentida la presente, según los parámetros ahora establecidos."

"Respecto de la entrega de certificaciones de servicios, atento previsión del art. 80 LCT, acreditada la intimación como también el apercibimiento previsto (CD fs. 56/57 y 58/59), cabe entonces condenar a los demandado a su cumplimiento según los parámetros establecidos en la presente, para lo cual se le concede el término de treinta días (contados a partir del siguiente que el fallo quede firme) y en caso de incumplimiento se les aplicará una sanción conminatoria a favor de la trabajadora y que se graduará prudencialmente hasta el efectivo cumplimiento (Art. 23 de la ley 4055)."

No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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