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Cámara de Apelaciones

Despido y enfermedad – accidente de trabajo: Galán, Rebeca Melina c/ Aguilar, María del Valle

La actora reclamó rubros laborales por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, mes de integración, SAC, vacaciones, plus y diferencias salariales) y acción por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda laboral difiriendo la determinación del monto a pericia contable, rechazó la acción por accidente al no acreditarse incapacidad y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-115890/2018
Despido Indemnizacion Antiguedad Preaviso Diferencias salariales Accidente de trabajo Incapacidad Inconstitucionalidad ley 24.557 Pericia contable Costas

¿Quién es el actor?

Rebeca Melina Galán, por sí, con patrocinio letrado del Dr. René Antonio Quispe Carrizo.

¿A quién se demanda?

María del Valle Aguilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros por despido (indemnización por antigüedad art. 245 LCT, preaviso art. 231 LCT, mes de integración art. 233 LCT, SAC 2017 1º semestre, vacaciones 2016/2017, plus extraordinario no remunerativo agosto/2017), diferencias salariales (actora reclamó $1.000 semanales; tribunal admitió reconocimiento de pago mensual de $4.000), ropa de trabajo, multa Ley 25.323, art. 80 LCT, y acción por accidente de trabajo por herida en pulgar derecho ocurrida el 19/06/2017 (se reclamó incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda laboral por los rubros indicados, difiriendo la determinación del monto de condena a la perito contadora en el plazo de diez días de firme; se rechazaron las pretensiones por multas Ley 25.323, art. 80 LCT, y compensación por falta de entrega de ropa de trabajo; se rechazó la acción por accidente de trabajo por inexistencia de incapacidad; se impusieron las costas por la acción laboral a la demandada y por la acción por accidente a la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que, en orden al tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta, se opera en el caso la presunción del art. 23 LCT... De lo expuesto se colige entonces en el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada."

"Si bien la actora indica como fecha inicial el 15/01/2007 (y esto ha sido negado por la demandada) no se ha producido prueba alguna que permita posicionar a la actora en el lugar de trabajo y en funciones denunciadas a esa fecha. La única constancia que permiten posicionamiento temporal de la actora en el denunciado lugar de trabajo es el acta de fs. 66 datada el 01 de septiembre de 2016; de allí que se establece entonces ésta como la fecha de inicio de la relación laboral... Cuando del cese de la misma se trata, admitida como injuria suficiente la negación de la relación laboral y débitos reclamados, se establece ésta en el día 16/08/2017 (data de misiva por la cual efectiviza el apercibimiento)."

"De allí entonces la procedencia de los rubros reclamados indemnizatorios de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 231 LCT), mes de integración (art. 233 LCT), SAC 2017 1º semestre, vacaciones 2016/2017 y plus extraordinario no remunerativo agosto/2017. También se admiten diferencias salariales por el período que se ha establecido como de relación de trabajo, admitiéndose el reconocimiento de pago mensual de $ 4.000..."

"Ha sido claro el perito médico actuante en tanto ha dejado sentado, en capítulo de conclusión diagnóstica se trata de herida en cara anterior del extremo del dedo pulgar derecho, cicatrizada sin secuelas y el capítulo de consideraciones médico legales ha dejado sentado que '… se puede decir que Rebeca Melina Galán, NO presenta secuelas del accidente padecido en junio de 2017 y NO presenta incapacidad derivada del siniestro en cuestión' (fs. 208/209)."

"Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto del accidente, las patologías y de la incapacidad resultante... Se colige entonces en el rechazo de esta acción."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de acuerdo plural; la resolución obra como dispositivo final (firmado por el juez Herrera y el prosecretario Moyano).

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