Despido y enfermedad – accidente de trabajo: Galán, Rebeca Melina c/ Aguilar, María del Valle
La actora reclamó rubros indemnizatorios por despido y diferencias salariales y daños por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda laboral por rubros indemnizatorios y diferencias salariales (fijando inicio de relación el 01/09/2016 y cese el 16/08/2017, con pago mensual admitido de $4.000) y rechazó la demanda por accidente de trabajo por ausencia de incapacidad.
¿Quién es el actor?
Rebeca Melina Galán.
¿A quién se demanda?
María del Valle Aguilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 231 LCT), mes de integración (art. 233 LCT), SAC 2017 1º semestre, vacaciones 2016/2017, plus extraordinario no remunerativo agosto/2017, diferencias salariales, entrega de ropa de trabajo, multas (Ley 25.323), indemnización art. 80 LCT; y por separado, reparación por accidente de trabajo ocurrido el 19/06/2017 (herida cortante en pulgar derecho).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda por los rubros indemnizatorios y diferencias salariales (difiriéndose cuantificación a perito contador), se rechazaron las pretensiones relativas a multas (Ley 25.323), art. 80 LCT, compensación por falta de entrega de ropa de trabajo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557; se rechazó la demanda por accidente de trabajo por inexistencia de incapacidad; costas impuestas a la demandada por la acción laboral y a la actora por la acción de accidente; regulaciones de honorarios diferidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que, en orden al tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta, se opera en el caso la presunción del art. 23 LCT. ... De lo expuesto se colige entonces en el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada."
"Si bien la actora indica como fecha inicial el 15/01/2007 (y esto ha sido negado por la demandada) no se ha producido prueba alguna que permita posicionar a la actora en el lugar de trabajo y en funciones denunciadas a esa fecha. La única constancia que permiten posicionamiento temporal de la actora en el denunciado lugar de trabajo es el acta de fs. 66 datada el 01 de septiembre de 2016; de allí que se establece entonces ésta como la fecha de inicio de la relación laboral.
Cuando del cese de la misma se trata, admitida como injuria suficiente la negación de la relación laboral y débitos reclamados, se establece ésta en el día 16/08/2017 (data de misiva por la cual efectiviza el apercibimiento)."
"De allí entonces la procedencia de los rubros reclamados indemnizatorios de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 231 LCT), mes de integración (art. 233 LCT), SAC 2017 1º semestre, vacaciones 2016/2017 y plus extraordinario no remunerativo agosto/2017.
También se admiten diferencias salariales por el período que se ha establecido como de relación de trabajo, admitiéndose el reconocimiento de pago mensual de $ 4.000 (expuso la actora $ 1.000 semanal)."
"Cuando de la demanda por accidente de trabajo se trata... Ha sido claro el perito médico actuante en tanto ha dejado sentado, en capítulo de conclusión diagnóstica se trata de herida en cara anterior del extremo del dedo pulgar derecho, cicatrizada sin secuelas y el capítulo de consideraciones médico legales ha dejado sentado que '… se puede decir que Rebeca Melina Galán, NO presenta secuelas del accidente padecido en junio de 2017 y NO presenta incapacidad derivada del siniestro en cuestión' (fs. 208/209). ... Se colige entonces en el rechazo de esta acción."
¿Cómo votaron los jueces?
única firma del Juez del Tribunal del Trabajo (Herrera, Hugo César Moisés). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.