Despido: Parada, Fanny Isabel c/ Acebey Alvarez, Juan Pablo
La actora demandó por despido indirecto y múltiples rubros laborales (indemnización por antigüedad, diferencias salariales julio 2015/julio 2017, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones, art. 80 LCT y prestaciones conforme Ley 25.323). El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y las misivas invocadas, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Fanny Isabel Parada, representada por el Dr. Darío Raúl Melano y patrocinio letrado de la Dra. Rosa María Huanacota Acarapi.
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Acebey Alvarez (World Phonic, Alvear 720).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad por despido indirecto; diferencias salariales período no prescripto (julio 2015/julio 2017, conforme CCT 130/75); haber julio/2017; preaviso; integración mes de despido; SAC 2017; vacaciones 2017; cumplimiento de arts. 1 y 2 Ley 25.323; entrega de certificación de servicios y remuneraciones conforme antigüedad laboral; indemnización art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios profesionales en $1.072.400 para cada letrado interviniente; notificaciones y publicación de intereses e IVA aplicables sobre honorarios en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado estos parámetros y ponderada la prueba aportada por las partes no resulta constancia de prueba documental agregada al escrito de demanda, ni siquiera de las misivas que dice remitiera la actora. Tampoco se ha producido prueba de declaración de las partes ni de testigos. Solo la demandada ha aportado prueba instrumental, copia contrato de locación comercial pero que resulta inconducente a los fines de determinar la existencia de prestación de servicios y ello a los fines del art. 23 LCT. Además, la demandada ha aportado prueba de informes de cuyas respuestas no resulta el demandado titular de agencia de tómbola (oficio remitido por el Banco de Desarrollo de Jujuy – Banco de Acción Social de Jujuy, fs. 68/78) como tampoco resulta la actora vendedora de bingo de la Fundación Hospital de Niños (fs. 79)."
"En síntesis, la actora no traído ni producido prueba alguna que acredite los hechos demandados, en particular no se ha acreditado prestación de servicios (de allí inoperativa la presunción legal del art. 23 LCT) ni relación de trabajo como tampoco se han acreditado las misivas que se detallaran en demandada en orden a la configuración de despido alguno. Ello torna entonces inviable la demanda como también inadmisibles los rubros reclamados, de allí que se colige en el rechazo íntegro de la demanda."
"c) Cuando de las costas se tratan, se colige en la imposición de la carga de las mismas a la actora (en tanto vencida) y ello así por regla general del imperativo art. 128 CPC."
"d) Que, respecto de los honorarios, toda vez que no se ha presentado planilla de liquidación ni existe monto en litis, se concluye en la operatividad en el caso de la preceptiva del art. 26 Ley 6358 (20 UMA, valor UMA = $ 53.620 Res. 267/2026), de allí entonces que se cuantifican los del Dr. Darío Raúl Melano en $ 1.072.400 ... y de la Dra. Silvia Alejandra Arias, por iguales fundamentos, en $ 1.072.400"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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