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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Serrudo, Carlos Ariel c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $24.457.493,66 y reguló honorarios profesionales por $4.891.498 y del perito por $489.149, aplicando la tasa activa del Banco Nación para intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-201561/2022
Enfermedad laboral Liquidacion de condena Monto indemnizatorio $24.457.493 66 Honorarios $4.891.498 Perito $489.149 Tasa activa banco nacion Tribunal del trabajo Municipalidad de san salvador de jujuy Ley 6.368/18 Interes por mora.

¿Quién es el actor?

Carlos Ariel Serrudo (actor).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación de condena derivada de sentencia del 17/06/2024).

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena en $24.457.493,66; se regularon honorarios del Dr. Enzo Carlos Magliano en $4.891.498 y del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua en $489.149; se indicó tasa activa del Banco Nación para intereses en caso de mora y que a los honorarios deberá adicionarse IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que, se ha dictado sentencia en autos el 17/06/2024 difiriéndose el monto de condena hasta cumplidos los requerimientos de documental que se formularan. Esta ha sido materia de recurso y de allí que se ha dictado sentencia la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, en Expte. Nº 21.638/25 caratulado: “Recurso de apelación en Expte. C-201.561/22, Enfermedad… Serrudo… c/ Municipalidad… Jujuy” y esta ha sido también materia de recurso ante la Suprema Corte de Justicia que ha dictado sentencia en Expte. Nº L.A. 21956/25, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.638/25 (Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, Recurso de Apelación en Expte. C-201.561/22 Enfermedad… Serrudo… c/ Municipalidad… Jujuy”.

Así, de estos resolutorios resultan las pautas para el dictado de monto de condena. De allí que, admitida como fecha del accidente el 05/10/2021, la fecha de nacimiento en 09/03/1976, fecha de primera manifestación invalidante 05/10/2021 y aportados recibos de haberes aunque no en su totalidad pero sí suficientes para el cálculo del IBM; el cálculo indemnizatorio habrá de efectuarse según parámetros según lo considerados en sentencia de fecha 17/06/2024."

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta se incorpora en la causa y forma parte de la presente, propongo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 24.457.493,66 (pesos veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres con sesenta y seis centavos), suma vigente a la fecha."

"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6.368/18) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 24.457.493,66, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantifican los correspondientes al Dr. Enzo Carlos Magliano (doble carácter por el actor en todo el proceso) $ 4.891.498 ($ 24.457.49320/100 = $ 4.891.498).

También tuvo labores en autos como perito médico el Dr. Marcelo Daniel Cachagua. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Paz en $ 489.149."

(No hay votos en disidencia.)

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