Enfermedad / Accidente de trabajo: Isasmendi, Antonio Ricardo c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta aportarse recibos de haberes abril/2020 a marzo/2021.
¿Quién es el actor?
Antonio Ricardo Isasmendi, representado sucesivamente por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo y luego por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad del actor por patologías laborales (lumbalgia post-traumática, hipoacusia bilateral, entre otras) como consecuencia de tareas de estiba y esfuerzo físico prolongado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de la condena hasta que la resolución quede firme y se aporten los recibos de haberes de abril/2020 a marzo/2021 (o documentación equivalente); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Así, el perito médico ha dado cuenta, respecto del actor, y cuando del examen de columna lumbosacra se trata que 'Triángulo de la talla asimétrico. Hombro derecho más descendido. Se palpan contracturas musculares paravertebrales. Movilidad: Flexión: 0°- 60°. Extensión: 0°-10°. Rotación a la derecha: 0°-30°. Rotación a la izquierda: 0°-20°. Inclinación hacia la derecha: 20°. Inclinación hacia la izquierda: 20°. Dolor. Fuerza del Hallux: simétrica. Signo de Ramond (+); Signo de Lassegue a 30 º y Wasserman: negativos. Reflejos osteotendinosos presentes y simétricos. Rx. de columna lumbosacra, 30/03/23: “Escoliosis lumbar de convexidad izquierda. Anterolistesis de L5 sobre L4. Disminución de los espacios intervertebrales a predominio de sectores posteriores. Los cuerpos vertebrales lumbares son de altura conservada. Sin alteraciones de partes blandas”.'
'El Sr. Antonio Ricardo Isasmendi presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Doce por ciento de la Total Obrera (12 % de la T.O.), ... Además, al computar incapacidad ha establecido que: “... Hipoacusia bilateral (1.05 % del 90 % C.R.) = 0.945 + Edad 67 años= 1.06 %. - Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico.”'
"Respecto del vínculo de afecciones e incapacidad dictaminadas ha sido claro el perito médico en tanto ha dejado sentado que 'Como consecuencia del trabajo de estiba realizado en la demandada durante 45 años el actor presenta una Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas y una Hipoacusia bilateral por ruidos (H.I.R.).' ... '2.-Si el trabajo realizado para la empleadora ha sido factor idóneo para causar las patologías que padece hoy el actor. R.-Respondo que sí; ya que se trata de un trabajo de esfuerzo y sobresfuerzo físico habitual prolongado en el tiempo (45 años).'"
(En la sentencia no constan votos en disidencia; la resolución final consta en el bloque dispositivo reproducido.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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