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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Paco, Julio César c/ Estado Provincial

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 11/12/2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y condenó al Estado Provincial a abonar $24.570.609,84, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153917/2019
Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Incapacidad 21% t.o. Indemnizacion Prescripcion Pericia medica Estado provincial demandado Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, en representación de Julio César Paco.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 11/12/2017.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar en un único pago $24.570.609,84 al Sr. Julio César Paco; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Mallagray $4.914.121; perito Dr. Eduardo M. Paz $491.412).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"De allí que, ha dejado sentado: 'Determinación de incapacidad. El Sr. Julio César Paco de 54 años de edad presenta Lumbalgia post-traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, la cual se encuentra enmarcada en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 por su patología antes descripta. Se determina en el actor una Incapacidad Laboral Parcial y Permanente del Veintiuno por ciento de la Total Obrera (21% de la T.O.), ...'"

"Y cuando de la relación de esta con aquel accidente denunciado ha sido categórico en dictaminar '- Efectivamente, en el siniestro de referencia el actor sufrió un politraumatismo con T.E.C. con lesión raquídea; presentando a la fecha secuelas físicas a raíz del accidente in itinere referido.' (respuesta al punto 2 del actor); ... Se colige entonces en admitir incapacidad de la actora por accidente de trabajo in itinere cuantificada por el perito médico y establecer ésta en el 21.00% T.O."

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 24.570.609,84 (pesos veinticuatro millones quinientos setenta mil seiscientos nueve con ochenta y cuatro centavos), suma vigente a la fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto. El bloque dispositivo final es el que resuelve.

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