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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: LAVAYEN VEGA, CRISTIAN EMANUEL C/ NUEVOS SERVICIOS S.R.L

El actor promovió demanda por despido individual reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $44.129.154,18, aplicó la pauta de actualización de la ley 27.802 y reguló honorarios y peritaje.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148837/2019
Despido Indemnizacion Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Interes moratorio bcra Ipc-indec Fijacion de monto de condena Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo jujuy Liquidacion de condena.

¿Quién es el actor?

Lavayen Vega, Cristian Emanuel (actor).

¿A quién se demanda?

Nuevos Servicios S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido — rubros admitidos: indemnización por despido, preaviso, SAC, diferencias salariales, vacaciones no gozadas e incremento de arts. 1 y 2 de la ley 25.323; se debía fijar monto de condena y regular honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $44.129.154,18, con pago por la demandada en 15 días; se regularon honorarios: Dr. Mario R. Gualampe $8.825.830; Dr. Javier Calderari $6.178.082; perita CPN Sonia C. Ibáñez $1.235.616 (más IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia dictada se admitieron los siguientes rubros: indemnización por despido, preaviso, sueldo anual complementario, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, e incremento de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. La perita contadora rectificó su informe a los rubros referidos. Sin embargo, de los cálculos efectuados por la especialista se advierte que los realizó con base en una antigüedad de tres años, cuando conforme a la sentencia debía ser de cuatro años.

Por ello, se tendrá en cuenta la planilla confeccionada por el área contable de este órgano jurisdiccional para la liquidación del crédito, la que se adjunta a esta sentencia, y en donde se corrigió el error señalado. En consecuencia, el capital de condena en contra de la demandada resulta en la suma de $200.563,86 por los rubros laborales detallados y en la suma de $260.945,33 por diferencias salariales."

"Al respecto, la reciente sanción de la ley 27.802 resuelve este punto en su artículo 55, que concretamente dice: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.'"

"Entonces, en la planilla elaborada por el área contable ya referida se actualizó el capital histórico con base en los parámetros señalados, lo que asciende a la suma de $44.129.154,18 y conforma el importe total de la condena. Ello responde a que, de la aplicación de la tasa pasiva del B.C.R.A. (inciso a) el resultado de los rubros admitidos es inferior al piso previsto en el inciso c), que establece el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final (bloque dispositivo) es la que se adopta.

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