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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOQUE, EDUARDO OMAR C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de tareas en Ingenio La Esperanza reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Vocalía N°6 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia de trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó al pago de $6.958.065,18 con cargo al Fondo de Reserva de la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-177106/2021
Enfermedad profesional Ley 24.557 lrt Fondo de reserva (art. 34) Inconstitucionalidad comisiones medicas (arts. 21 22 Incapacidad laboral 6% Ripte / actualizacion Declaracion de competencia jurisdiccional Costas y honorarios excluidos del fondo (decreto 1022/2017) Resolucion srt / pisos indemnizatorios Litis: choque c/ galeno art s.a. Observaciones adicionales (breve): se aplico pericia medica y tecnica concordante Se determino la fecha de la primera manifestacion invalidante en abril de 2019 La condena se fijo con eleccion del piso vigente (resol. srt 15/2026) y se resolvio que el fondo de reserva responde por capital e intereses hasta el pago efectivo Pero no por costas y honorarios causidicos.

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Omar Choque, representado por Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (en liquidación); se notificó y compareció la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (art. 14, Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (lesiones en columna dorso lumbar, rodillas, hombros, pérdida de vista y audición), actualización e intereses (RIPTE o tasa alternativa), más impugnación de diversas normas y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no estuviera operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas complementarias en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda condenando al pago de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($6.958.065,18) en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT, con cargo al Fondo de Reserva administrado por la S.S.N.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la Ley Provincial Nº 6.056 adhirió al Título I de la Ley 27.348, pero condicionó expresamente su entrada en vigencia a la previa instrumentación y publicación de los convenios de colaboración con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 14), circunstancia que —a la fecha de inicio de la presente acción— no se había verificado.

Recién mediante la Resolución Nº 1051-T/2025 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy, publicada en el Boletín Oficial, se instrumentó el convenio marco que tornó operativa la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, estableciéndose expresamente su vigencia a partir del 13 de noviembre de 2025.

Por lo tanto, exigir al actor el agotamiento de una instancia administrativa inexistente al momento del inicio de la demanda implicaría una violación al derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,..."

"En consecuencia, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 6,00%, incluidos factores de ponderación, producto de lumbalgia crónica en columna dorso lumbar con limitación funcional, como consecuencia de las tareas realizadas a las órdenes de la empleadora."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la funcionaria idónea de esta Sala, CPN Sandra Isolina Mamani, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($6.958.065,18), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina..."

"De la interpretación conjunta de ambas normas se desprende que la exclusión prevista se limita exclusivamente a los gastos derivados de la actividad procesal, sin que exista disposición alguna que excluya los intereses correspondientes al crédito reconocido al trabajador... En consecuencia, corresponde concluir que la responsabilidad del Fondo de Reserva comprende tanto el capital de condena como los intereses devengados en los términos establecidos en esta sentencia y hasta su efectivo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... II.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. EDUARDO OMAR CHOQUE ... a abonar la suma ... $6.958.065,18 ... con cargo al Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. III.- Costas a la parte demandada. IV.- Regular los honorarios ... V.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 ... VI.- Registrar, protocolizar, hacer saber."

(No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.)

Leyes que cita

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