ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BAZAN, LAUTARO GABRIEL C/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. para resolver la controversia mediante convenio transaccional. El Tribunal homologó el convenio del 27/7/2026 y reguló honorarios profesionales por $1.200.000 para el Dr. Silvio S. Issolio y $210.000 para el perito Dr. José Causarano, más IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Sr. Lautaro Gabriel Bazán.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo, materia laboral; las partes celebraron un convenio transaccional para poner fin al conflicto.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio de fecha 27 de julio de 2026, se regularon y fijaron honorarios profesionales para el apoderado y el perito, y se impusieron las costas a la demandada conforme cláusula quinta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Lautaro Gabriel Bazán, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($6.000.000) se regulan los honorarios del Dr. del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. José Causarano por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos doscientos diez mil ($210.000), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J."
"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula QUINTA)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVE) homologa el convenio y fija los montos indicados; no consta disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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