ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FERREYRA, RICARDO EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo contra PREVENCION A.R.T. S.A. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditada la cura sin secuelas orgánicas ni incapacidad laboral según el peritaje, y declaró inconstitucional la exigencia de actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) en el caso concreto.
¿Quién es el actor?
Sr. Ricardo Eduardo Ferreyra, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones indemnizatorias y demás rubros previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo (L. 24.557) por lesión ocular sufrida el 24/03/2021; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT que exigen trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda principal por entender que no quedó probada incapacidad indemnizable derivada del accidente; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y mientras no operara la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se impusieron costas por el orden causado; se regularon honorarios (monto detallado) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 en cuanto al régimen de intereses de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, exigir al actor el agotamiento de una instancia administrativa inexistente al momento del inicio de la demanda implicaría una violación al derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y reiteradamente reconocido por la jurisprudencia local."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"El perito informó ... que el actor ... sufrió un accidente de trabajo ... una esquirla proyectada por una amoladora penetró en su ojo derecho. Fue asistido de urgencia, practicándose la extracción microquirúrgica del cuerpo extraño corneal, continuando luego con controles oftalmológicos hasta recibir el alta médica el 29 de marzo de 2021. ... el examen oftalmológico determinó que el ojo derecho, afectado por el accidente, presenta una agudeza visual de 10/10 con corrección, mientras que el ojo izquierdo alcanza 9/10 con corrección. ... concluyó que la lesión corneal curó sin secuelas orgánicas ni funcionales, que el actor no presenta secuelas psíquicas ni requiere tratamiento futuro, y que no registra incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo."
"En consecuencia, estas constataciones objetivas justifican la conclusión pericial de ausencia de incapacidad indemnizable en relación con las enfermedades invocadas."
"Por lo tanto, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."
(Dispositivo final reproducido textualmente en la sentencia:)
"I.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... II.- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. RICARDO EDUARDO FERREYRA en contra de la firma PREVENCION ART S.A., por las razones vertidas en los fundamentos. III.-Imponer las costas por el orden causado... IV.- Regular los honorarios ... $ 1.072.400 ... V.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 ..."
(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es firme según el bloque dispositivo firmado por la Vocalía Unipersonal Nº 6.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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