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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIERREZ LASCANO, RAFAEL MARCOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente ocurrido el 7/11/2020. El tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia del siniestro y por el dictamen pericial que constató ausencia de incapacidad, y declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto obligan al tránsito por Comisiones Médicas no operativas en la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171937/2021
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 46 l.24.557 Comisiones medicas jurisdiccionales Pericia medica (dr. carlos r. gaspar) Falta de prueba testimonial/documental Rechazo de demanda Honorarios (ley 6368) $1.072.400 / $589.820 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 (intereses) Costas por el orden causado Observacion: el analisis se cine al texto del fallo y al bloque dispositivo final Que declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas y resuelve el rechazo de la demanda Con regulacion de costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Rafael Marcos Gutiérrez Lascano, apoderado por Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente/lesiones sufridas el 7/11/2020; actualización con índice RIPTE; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios ($1.072.400 para cada letrado y $589.820 para el perito), se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en lo relativo a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 en lo relativo al régimen de intereses de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, el expediente quedó desprovisto de todo elemento probatorio que permitiera tener por demostrado el hecho dañoso invocado en la demanda. No existen declaraciones testimoniales, documentación contemporánea al supuesto accidente, actuaciones administrativas ni ningún otro medio de convicción que permita corroborar, siquiera indiciariamente, la efectiva ocurrencia del siniestro en las circunstancias relatadas por el actor.... La sola afirmación contenida en el escrito de demanda resulta insuficiente para tener por acreditado un presupuesto esencial de la acción intentada."

"Conforme surge del informe realizado por el Dr. Carlos Rafael Gaspar, presentado por escrito digital Nº 749608, ... concluyó en que, el mismo no presenta lesiones en la columna vertebral cervical, ni en su miembro superior izquierdo y en cuanto al aspecto psicológico, no se encuentra con deterioro de su estado de salud mental, que pueda ser atribuida al ambiente y/o factor trabajo del hecho investigado. ... En consecuencia, estas constataciones objetivas justifican la conclusión pericial de ausencia de incapacidad indemnizable en relación con las enfermedades invocadas."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consta como resuelta por la Vocalía Unipersonal Nº 6.

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