Enfermedad/Accidente de Trabajo: ALMENZAR, FRANCISCO JAVIER c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hipertensión pulmonar) contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por hacer lugar a la excepción de prescripción, concluyendo que el actor adquirió conocimiento del daño el 29/11/2016 con el dictamen de la Comisión Médica N°22.
¿Quién es el actor?
Sr. Francisco Javier Almenzar, DNI 17.151.357, representado inicialmente por los Dres. Rodolfo López Malberti y Federico López Malberti (luego interviene la Dra. Silvina Sadir y otros).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional — Hipertensión Pulmonar (se solicita que se la considere enfermedad profesional, cálculo indemnizatorio, aplicación de Ley 26.773 art. 3, art. 12 inc. 2° Ley 24.557 mod. por Ley 27.348, actualización por RIPTE, intereses TABNA).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios y pericia (detalle de montos en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"La jurisprudencia ha señalado reiteradamente que el inicio del curso de la prescripción no depende de la mera aparición de síntomas ni tampoco de la obtención de sucesivas opiniones médicas acerca de la etiología del padecimiento, sino del momento en que el trabajador adquiere conocimiento cierto de la existencia de una incapacidad susceptible de reparación. ... De la prueba documental incorporada a la causa surge acreditado, en lo que aquí interesa, lo siguiente: a) Dictamen de Comisión Médica de fecha 29/11/2016: '… El peticionante presenta una Hipertensión pulmonar de origen idiopático con disnea a los pequeños y medianos esfuerzos. Polimedicado y anticoagulado. Por lo tanto presenta HTP idiopática Moderada. … presenta un porcentaje del 70% de incapacidad laboral por lo que sí reúne las condiciones exigidas para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez'. ..."
"Examinadas las constancias de la causa, advierto que la prueba producida demuestra que el actor conocía la gravedad e incapacidad derivadas de su enfermedad con considerable anterioridad al momento que invoca como inicio del plazo. En efecto, surge acreditado que el actor fue evaluado por la Comisión Médica N° 22 ... dictamen el día 29/11/2016 concluyendo que presentaba Hipertensión Pulmonar Idiopática Moderada y determinando una incapacidad laboral del setenta por ciento (70%), circunstancia que motivó el otorgamiento del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. Dicho pronunciamiento evidencia, sin margen de duda, que para esa fecha el actor tenía pleno conocimiento no sólo de la existencia de la enfermedad, sino también de su carácter severamente incapacitante y de sus consecuencias sobre su capacidad laborativa."
"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazar íntegramente la demanda. Ello torna abstracto el tratamiento de la segunda y tercera cuestiones planteadas, respecto de las cuales no corresponde emitir pronunciamiento alguno."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final (bloque dispositivo) que encabeza "RESUELVE:" dispone el rechazo de la demanda por prescripción (I), imposición de costas a la actora (II) y regulación de honorarios y pericia con los montos detallados (III-IV), siendo ese el pronunciamiento que constituye la decisión de la Sala I.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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