Enfermedad/Accidente de Trabajo: RAMOS, Luciano c/ La Segunda Art S.A
El actor promovió demanda laboral contra La Segunda ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias e indemnización adicional por enfermedad/accidente de trabajo. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la defensa de falta de acción por no seguro y rechazó la demanda, con fundamento en que al momento de la primera manifestación invalidante la ART obligada era Federación Patronal Seguros S.A.
¿Quién es el actor?
Sr. Luciano RAMOS, representado inicialmente por Dr. Esteban Eduardo URIONDO y luego por Dr. Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y la indemnización adicional de pago único equivalente al 20% prevista en el Art. 3º de la Ley 26.773 por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (lumbalgia, hernias de disco, cervicalgias, várices, plumbemia, hipoacusia, afecciones oculares, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de falta de acción por no seguro planteada por La Segunda ART S.A. y se rechazó la demanda contra esa aseguradora; costas a la vencida. Se regularon honorarios y peritajes según montos consignados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documentación acompañada con la demanda surge una orden de prestación electrónica emitida por PAMI, de fecha 16 de mayo de 2019, con diagnóstico de glaucoma (fs. 23), así como estudios radiográficos de columna lumbar y de ambos codos realizados el 10 de mayo de 2019 (fs. 24).
Sin embargo, dichas constancias únicamente acreditan la realización de estudios y la existencia de determinados diagnósticos, sin permitir concluir que, en esas fechas, las patologías invocadas hubieran adquirido entidad incapacitante. En efecto, no obra en autos constancia de licencias médicas, indicaciones de reposo, interrupción de las tareas habituales u otro elemento objetivo que permita tener por acreditado que las dolencias afectaban entonces la capacidad laborativa del actor.
En tales condiciones, considero que la primera manifestación invalidante debe situarse el día 12 de junio de 2019, fecha en la cual el actor remitió el telegrama obrante a fs. 16, mediante el que denunció padecer lumbalgia con múltiples hernias de disco, cervicalgias agudas, várices, plumbemia, hipoacusia y afecciones oculares, atribuyendo dichas patologías a las tareas desarrolladas para su empleador y requiriendo la intervención del sistema de riesgos del trabajo.
... En consecuencia, a la fecha de la primera manifestación invalidante —ya sea que se la ubique en mayo o en junio de 2019— la aseguradora que brindaba cobertura al empleador era Federación Patronal Seguros S.A., por lo que, de conformidad con el art. 47 de la Ley 24.557, era dicha aseguradora la obligada frente al trabajador al otorgamiento de las prestaciones previstas en el régimen de riesgos del trabajo.
Por ello, al no encontrarse vigente el contrato de afiliación entre el empleador y La Segunda ART S.A. al momento de configurarse el presupuesto previsto en el art. 47 de la Ley 24.557, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de acción por no seguro opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda promovida en su contra."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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