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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD – ACCIDENTE DE TRABAJO: VELAZQUEZ LEANDRO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A

El actor demandó por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad ante La Segunda ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las previsiones que imponían la actuación previa de las comisiones médicas y condenó a la ART al pago de $12.168.302, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-35874/2021
Lrt Enfermedad profesional Incapacidad 10 40% Inconstitucionalidad ccmm Actualizacion vmib Dnu 669/19 Resolucion ssn 332/23 Pago $12.168.302 Costas y honorarios Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Leandro Ezequiel Velázquez (representado por el Dr. Juan Sebastián Jenefes).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias por incapacidad en los términos de la Ley 24.557 (LRT) y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de los decretos 717/96 y 410/01 en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación de las comisiones médicas y la competencia recursiva federal; se hizo lugar a la demanda y se condenó a La Segunda ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS ($ 12.168.302,00); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme se detalla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT y los decretos 717/96 y 410/01 cabe recordar que tanto las salas que integran el Tribunal del Trabajo de la Provincia como el Superior Tribunal de Justicia tienen fijada posición sobre la inconstitucionalidad de los mencionados dispositivos de la LRT en tanto que imposibilitaban el acceso a la jurisdicción, excluyen al trabajador de sus jueces naturales y violentan los arts. 16,18 y 75 de la Constitución Nacional.

Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"En su informe el perito médico dictamina que el actor presenta limitación funcional de columna lumbosacra, lumbociatálgia y espondiloartrósis y le otorga un 8% de incapacidad la que con factores de ponderación alcanza un total de 10,40% de tipo permanente, parcial y definitiva.

Agrega que de su revisión advierte que Velázquez no presenta patologías en sus codos, oídos ni vista que sean de origen laboral.

Respecto de las patologías que si encuentra presentes en el actor, explica el perito que son secuelares de origen laboral y que se hallan viciosamente consolidadas no pudiendo recuperar íntegramente su capacidad funcional por más tratamiento médico de la especialidad que pudiese realizársele al actor."

"En definitiva y como consecuencia de lo expresado, La Segunda ART S.A. deberá responder frente al actor y abonar al mismo las prestaciones de la LRT conforme un 10.40% de incapacidad.

Respecto a la fecha que debe considerarse como de primera manifestación invalidante, al no surgir la misma de las constancias arrimadas por la actora corresponde aplicar los términos de la Resolución 353/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal; no consta disidencia.

Leyes que cita

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