Indemnización por Accidente de Trabajo y Otros Rubros: Churquina Hugo c/ Ledesma S.A.A.I
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Ledesma S.A.A.I. El Juzgado del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba sobre la mecánica del accidente y la inexistencia de nexo causal atribuible a la empleadora, y condenó en costas al actor regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Churquina, representado por los Dres. Nicolás Enrique Yanicelli y Diego N. Yanicelli.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I. (y citada como tercero obligado Liberty ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por accidente de trabajo (pérdida del ojo derecho ocurrida el 30/06/2007), con pretensiones de daño moral, material, estético, funcional y pérdida de chance; inconstitucionalidad de preceptos de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon y ordenaron pagar honorarios (detalle de montos); se declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la LRT en lo que atañe a la previa actuación de las CCMM y competencia recursiva federal; se intimó a reposición de tasa y aporte CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, precisamente ello es lo que ocurre en los presentes obrados, donde el actor no produjo prueba idónea que permita tener por acreditada la mecánica del accidente descripta en la demanda.
Que no existe ningún testigo presencial que haya observado la supuesta caída del Sr. Churquina ni que hubiera visto la piedra o el tallo seco de maleza que, según el relato inicial, ocasionó la lesión ocular. Tampoco se produjo prueba técnica o pericial que permitiera corroborar la existencia de tales elementos en el lugar indicado, ni las condiciones del camino, ni que el daño hubiera sido provocado por una cosa perteneciente o bajo la guarda de la demandada.
Que, por el contrario, los elementos probatorios incorporados al expediente conducen en sentido diverso.
Que en tal sentido cabe valorar la exposición policial que acompaña la demandada en su responde (agregada a fs. 78) formulada el día 01/07/07 por la Sra. Celeste Rebeca Fernández, quien en ese entonces fuera concubina del actor y conviviera con el mismo en la habitación que le asignara al trabajador; extremos no controvertidos en autos.
Que en la misma, la Sra. Fernández dejó asentado que el accidente se produjo cuando al ingresar el actor a la habitación, éste resbaló porque el piso se encontraba mojado, sufriendo la lesión ocular al caer y golpearse con un elemento existente dentro de la vivienda. Ninguna referencia efectuó a una caída en el callejón, a una piedra, o a un tallo seco de maleza como causa del accidente.
Que es de destacar que dicho documento posee singular valor convictivo no sólo por su proximidad temporal con el suceso -fue confeccionado al día siguiente del accidente- sino porque fue realizado cuando todavía no existía controversia judicial alguna respecto de la responsabilidad derivada del hecho.
Que a ello se suma que el actor omitió contestar el traslado del art. 55 del entonces CPT, con lo que no desconoció la autenticidad de tal documental ni impugnó su contenido, pese a que el documento contradecía frontalmente la plataforma fáctica sobre la que edificó su pretensión."
Resultado respecto de la ART Liberty: rechazado también, porque la inexistencia de responsabilidad del asegurado torna improcedente cualquier condena a la ART.
(No existe voto en disidencia en el documento).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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