DESPIDO: GUTIERREZ, CARMEN SOLEDAD C/ WICHI TOLEDO S.R.L. y MINERA EXAR S.A
La actora promovió demanda por despido contra WICHI TOLEDO S.R.L. y MINERA EXAR S.A. y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $4.500.000. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 26/06/2026, declaró finalizado el litigio para todas las partes y reguló honorarios en $900.000 para cada letrado, más IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Sra. Carmen Soledad Gutiérrez (representada por el Dr. Juan Taborda).
¿A quién se demanda?
WICHI TOLEDO S.R.L. y MINERA EXAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio transaccional de fecha 26 de junio de 2026 por monto de $4.500.000; regulación de honorarios de los Dres. Nicolás Daniel Gualchi y Agustín Pfister en $900.000 cada uno; imposición de costas a WICHI TOLEDO S.R.L., con excepción de los honorarios del Dr. Nicolás Gualchi que son por el orden causado. Se protocolizará y se hará saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. La demandante, Sra. Carmen Soledad Gutiérrez, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados, junto con su apoderado, y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.T. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"Sin perjuicio de ello, es atinado señalar que, conforme lo establecido en la clausula QUINTA del acuerdo y lo manifestado por el Dr. Taborda en el escrito Nº 2367457, no hay duda que da por finalizado el litigio para todas las partes intervinientes, por lo que la contestación del traslado conferido al actor como la aclaratoria presentada por el Dr. Pfister devienen en abstracto."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión y monto del convenio ($4.500.000) se regulan los honorarios del Dr. Nicolás Daniel Gualchi y Agustín Pfister en la suma de pesos novecientos mil para cada uno de ellos, todo más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
(Se consignan además la parte resolutiva final: "I.- Homologar el convenio... II.- Regular los honorarios... III.- Protocolizar, hacer saber, etc.")
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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