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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, ISMAEL ORLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA

El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral y secuela vertebral. La Vocalía Unipersonal de la Sala II del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la Municipalidad de La Quiaca a pagar $15.210.377,52, con regulación de honorarios e imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-105158/2017
Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Incapacidad permanente 13% Ripte Actualizacion Lumbociatalgia postraumatica Fractura d12 Honorarios Municipalidad de la quiaca.

¿Quién es el actor?

Sr. Ismael Orlando Mamani, representado por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Quiaca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo y secuelas incapacitantes (incapacidad permanente y definitiva atribuida a lumbociatalgia postraumática y fractura D12).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y de la competencia recursiva federal; se condenó a la Municipalidad de La Quiaca a abonar $15.210.377,52 por prestaciones dinerarias; se regularon honorarios ($3.042.075,50 al letrado y $544.533 al perito médico); costas a la demandada; se ordenó liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.

Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

"De la pericia médica practicada por el Dr. José Causarano surge que, según refirió el actor al perito, mientras se desempeñaba como inspector de tránsito tuvo una pelea con un infractor y cayó de espaldas al asfalto, siendo trasladado al Hospital de La Quiaca, donde fue examinado y radiografiado sin constatarse fracturas en esa primera oportunidad, otorgándosele el alta médica. El perito hizo constar que, no obstante esa primera alta, el actor continuó con dolores e insomnio, lo que motivó nuevos controles, de los que surgió -conforme la documentación médica reseñada en el dictamen- una alteración de la estructura trabecular del cuerpo vertebral D12 con imagen osteolítica (Rx del 27/07/17) y, posteriormente, el diagnóstico de una fractura no desplazada a nivel D12 (informes del 23/09/17 y 25/10/17), que motivó treinta días de reposo."

"En virtud de lo expuesto, y de la prueba testimonial, documental, informativa y pericial reseñada, valorada en su conjunto, se tiene por acreditada la existencia del accidente de trabajo y la relación causal directa entre éste y la lesión vertebral diagnosticada por el perito médico, sin que ello obste a señalar que las restantes patologías denunciadas en la demanda -limitación funcional del hombro izquierdo y de los miembros inferiores, pánico y trastorno psiquiátrico, varices y hemorroides- no encuentran corroboración alguna en la pericia médica practicada en autos..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Unipersonal (Dr. José Alberto García).

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